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15 agosto, 2013 a las 9:23 am #317412
gabrie
ParticipanteBuenos dias compañeros, os quiero plantear una duda que me ha surgido, haber si me la podeis resolver, es la siguiente:
Según el art. 393.1, en el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta.
El art. 391 en el nº3, admite como cuestión incidental, cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio.
¿ Y digo yo, en éste caso cuando se plantea, ésta cuestión, si una vez iniciado el juicio, no se admiten cuestiones incidentales?.
Gracias, un saludo.
16 agosto, 2013 a las 8:02 am #317413ovayone
ParticipanteLa LEC distingue dos modalidades de cuestiones incidentales; aquellas que son de especial pronunciamiento y aquellas otras que son de previo pronunciamiento.
Las primeras son las que exigen que el Tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre el objeto principal del proceso y traen como efecto fundamental la no suspensión del curso del procedimiento. Ciertamente si la resolución de la misma implica la desestimación de la pretensión de la actora, será innecesario resolver sobre la cuestión de fondo, a modo de lo que ocurre con las excepciones de falta de legitimación pasiva que no se resuelven en la audiencia previa, sino que, al afectar al fondo, son resueltas en sentencia con carácter previo al resto de cuestiones que se suscitan en el litigio.
Las segundas, por el contrario, son las que su resolución debe verificarse inmediatamente por ser determinantes para la prosecución del procedimiento y que, como consecuencia de ello, llevan aparejada la suspensión del proceso. El art. 390 habla impropiamente de suspensión del curso de la demanda, cuando realmente la cuestión incidental puede suscitarse en cualquier momento siempre que sea, como indica el art. 393.1, antes del inicio del juicio, en el ordinario, o de la admisión de la prueba propuesta, en el verbal.
Respecto de estas segundas, el art. 391 determina los supuestos que específicamente, y sin ánimo de númerus clausus, se consideran como de previo pronunciamiento. La enumeración es innecesaria y muestra las dudas del legislador por el temor de que el nuevo marco legislativo no sea debidamente comprendido.
De este modo se refiere:
A) A las cuestiones que afecten a la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes por hechos ocurridos después de la audiencia previa, con lo que sólo pueden originarse en el juicio ordinario pero no, sin embargo, en el verbal en el que su propio desarrollo lo impide. Se trata sin duda del supuesto más habitual que no por ello justifica una mención especial.
B) Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, igualmente ocurrido después de la audiencia previa, con igual efecto, por lo tanto, que en el caso anterior.
C) A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre su continuación. De nuevo se utilizan impropiamente los términos puesto que, la cuestión incidental puede suscitarse en cualquier momento siempre que sea precisamente antes del inicio del juicio, en el ordinario, o de la admisión de la prueba propuesta, en el verbal. -
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