Buenos días, aliche74.
Debes tener en cuenta que las cuestiones de personal podrían tramitarse por ambos procedimientos. Me explico: el procedimiento abreviado sólo cabe ante los Juzgados y los Juzgados Centrales, siendo competentes ambos para conocer de determinadas cuestiones de personal.
El resto de cuestiones de personal no atribuidas a ellos irían a los TSJ o a la Audiencia Nacional, respectivamente, pero no les sería de aplicación el procedimiento abreviado, ya que el artículo 78 atribuye exclusivamente este proceso a los Juzgados y a los Juzgados Centrales, como he citado antes. Por lo tanto, en este caso, estas cuestiones se tramitarían como un procedimiento ordinario contencioso-administrativo.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.