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cuestiones de competencia en el orden jurisdiccional contencioso

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #319641
    aliche74
    Participante

    Hola Compañero:
    Tengo esta duda, según el art. 11.4 de la LJCA, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional es competente para conocer de las cuestiones de competencia que surjan entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo. Y ¿quién conoce de las cuestiones de competencia que se planteen entre los Juzgados de lo Contencioso administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo?. Alguíén lo sabe. Muchas Gracias

    #319642
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo pienso q corresponde al TSJ ya q dentro de las competencias de los TSJ, concretamente en el apartado m aparece: cualquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. A ver q opinan los demas compañeros o Baldo. Saludos

    #319643
    angelanoak
    Participante

    Buenas noches,

    Si no lo he estudiado mal, creo que es el órgano inmediato superior común, en virtud del art. 51 de la LOPJ que dice “las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverá por el órgano inmediato superior común”.

    En repuesta a tu pregunta Aliche, creo que sería la Audiencia Nacional.

    A ver si algún compañero nos lo puede aclarar mejor.

    Saludos.

    #319644
    LN30
    Participante

    Si pero en el caso de competencias de lo Contencioso, según el apartado m dentro de las competencias del TSJ, correspondería al TSJ, no sé, lo mismo estoy equivocada. Saludos.

    #319645
    angelanoak
    Participante

    Buenas,

    Sí yo también pensaba que era TSJ, de hecho me salió la pregunta en un test y puse el TSJ pero al ver que estaba mal me puse a mirar a ver de quien era la competencia y no lo vi claro así que me fui a la LOPJ y pensé que la respuesta estaba en el art. 51, pero también tengo dudas.

    A ver si Baldo nos lo aclara.

    Saludos

    #319646
    Epc00011
    Participante

    Hola a todos, entre un juzgado de lo contencioso y un central de lo contencioso, no se pueden dar cuestiones de competencia, puesto que sus competencias son distintas, cada uno tiene las suyas estipuladas en la ley entonces no habría ningún conflicto.

    El art. 51 lo que indica es que entre cuestiones de competencia planteadas entre juzgados de lo contencioso, conocerá el TSJ correspondiente, que es el superior jerárquico común a dos juzgados de lo contencioso con sede en la misma comunidad autónoma. Así, las cuestiones de competencia planteadas entre distintos juzgados centrales de lo contencioso, le corresponderá resolverlas a la Audiencia Nacional. Y por último, el TS conocerá de las cuestiones de competencia planteadas entre juzgados o tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

    Si no me equivoco, es así. Saludos compañeros

    #319647
    LN30
    Participante

    Hola EPC si yo también pienso que es cómo tú expones. Saludos.

    #319648
    aliche74
    Participante

    Gracias EPCOO11,por tu aclaración tiene su lógica. Un saludo

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