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19 noviembre, 2014 a las 6:16 pm #319641
aliche74
ParticipanteHola Compañero:
Tengo esta duda, según el art. 11.4 de la LJCA, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional es competente para conocer de las cuestiones de competencia que surjan entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo. Y ¿quién conoce de las cuestiones de competencia que se planteen entre los Juzgados de lo Contencioso administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo?. Alguíén lo sabe. Muchas Gracias19 noviembre, 2014 a las 7:43 pm #319642LN30
ParticipanteHola Aliche, yo pienso q corresponde al TSJ ya q dentro de las competencias de los TSJ, concretamente en el apartado m aparece: cualquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. A ver q opinan los demas compañeros o Baldo. Saludos
19 noviembre, 2014 a las 9:39 pm #319643angelanoak
ParticipanteBuenas noches,
Si no lo he estudiado mal, creo que es el órgano inmediato superior común, en virtud del art. 51 de la LOPJ que dice “las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverá por el órgano inmediato superior común”.
En repuesta a tu pregunta Aliche, creo que sería la Audiencia Nacional.
A ver si algún compañero nos lo puede aclarar mejor.
Saludos.
19 noviembre, 2014 a las 10:53 pm #319644LN30
ParticipanteSi pero en el caso de competencias de lo Contencioso, según el apartado m dentro de las competencias del TSJ, correspondería al TSJ, no sé, lo mismo estoy equivocada. Saludos.
20 noviembre, 2014 a las 9:15 am #319645angelanoak
ParticipanteBuenas,
Sí yo también pensaba que era TSJ, de hecho me salió la pregunta en un test y puse el TSJ pero al ver que estaba mal me puse a mirar a ver de quien era la competencia y no lo vi claro así que me fui a la LOPJ y pensé que la respuesta estaba en el art. 51, pero también tengo dudas.
A ver si Baldo nos lo aclara.
Saludos
23 noviembre, 2014 a las 12:42 pm #319646Epc00011
ParticipanteHola a todos, entre un juzgado de lo contencioso y un central de lo contencioso, no se pueden dar cuestiones de competencia, puesto que sus competencias son distintas, cada uno tiene las suyas estipuladas en la ley entonces no habría ningún conflicto.
El art. 51 lo que indica es que entre cuestiones de competencia planteadas entre juzgados de lo contencioso, conocerá el TSJ correspondiente, que es el superior jerárquico común a dos juzgados de lo contencioso con sede en la misma comunidad autónoma. Así, las cuestiones de competencia planteadas entre distintos juzgados centrales de lo contencioso, le corresponderá resolverlas a la Audiencia Nacional. Y por último, el TS conocerá de las cuestiones de competencia planteadas entre juzgados o tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
Si no me equivoco, es así. Saludos compañeros
23 noviembre, 2014 a las 1:32 pm #319647LN30
ParticipanteHola EPC si yo también pienso que es cómo tú expones. Saludos.
23 noviembre, 2014 a las 5:12 pm #319648aliche74
ParticipanteGracias EPCOO11,por tu aclaración tiene su lógica. Un saludo
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