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19 abril, 2017 a las 2:30 pm #325453
pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, Ana:
Yo creo que lo has entendido bien, lo único es que si se impugna una disposición general no necesariamente se van a anular los actos que se hayan dictado en su aplicación. En ese sentido, el artículo 73 dice:
“Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.”
Saludos
19 abril, 2017 a las 2:30 pm #325454pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, Ana:
Yo creo que lo has entendido bien, lo único es que si se impugna una disposición general no necesariamente se van a anular los actos que se hayan dictado en su aplicación. En ese sentido, el artículo 73 dice:
“Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.”
Saludos
29 abril, 2017 a las 12:31 pm #325455anamaripe
ParticipanteHola Pilar
Creo que no fui muy clara al plantear esto. Entiendo lo que señalas, ello esta relacionado con la sentencia en el ejemplo que dí de la AN.
Pero mi duda esta en lo siguiente:
1. siempre debe haber un procedimiento previo, una sentencia firme (un recurso indirecto) para que un Juez o Tribunal pueda plantear la cuestión de ilegalidad al Tribunal competente?
2. Esa misma orden ministerial puede ser impugnada directamente por un Juez o Tribunal a través de la cuestión de ilegalidad y anularse??? (teniendo en cuenta como indicabas el art.73)Gracias
29 abril, 2017 a las 1:50 pm #325456pilarricky
ParticipanteHola, Ana:
Si lo que se pretende es impugnar una disposición general, un reglamento (o determinados preceptos de ese reglamento), se plantea el recurso directamente, por las personas legitimadas para ello. Aquí no cabe hablar de cuestión de ilegalidad.
La cuestión de ilegalidad solo se suscita cuando, con ocasión de un recurso contra un acto administrativo, se pone de manifiesto que la norma, o parte de la norma, en la que se basa ese acto administrativo, puede ser ilegal. Entonces el juez tiene que plantear la cuestión de ilegalidad al tribunal que sea competente para, en su caso, declarar la ilegalidad de la norma. Ahora bien, si ese mismo juez es competente para ello, entonces no plantea cuestión de ilegalidad, sino que directamente en la misma sentencia se pronuncia sobre la falta de validez de la norma.
Por ello, sí, el sentido de la llamada “cuestión de ilegalidad” es que ha habido un procedimiento previo en que se ha puesto de manifiesto la posible ilegalidad de la norma de la que emana el acto administrativo aplicado.
Pero repito que si lo que se quiere es plantear el recurso no para impugnar un acto administrativo sino una disposición general, aquí no se puede hablar de cuestión de ilegalidad, sino que se plantea el recurso directamente contra la norma en sí. Pero hay que recordar que para poder demandar la LJCA exige que tiene que haber un derecho o interés legítimo, de manera que la persona en concreto (física o jurídica) tiene que tener un interés en el asunto, de forma que la resolución del recurso le pueda aportar un beneficio, o bien evitar un perjuicio.
Espero que haya quedado más claro.
Un saludo
30 abril, 2017 a las 2:56 pm #325457anamaripe
ParticipantePerfecto Pilar. Me queda muy claro.
Gracias!! -
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