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13 diciembre, 2009 a las 5:47 pm #306416
angeles115
ParticipanteBuenas tardes Baldo.
Haciendo un test de otra editorial me he encontrado con esta pregunta:
[b]7.¿En cuál de estos casos no se puede presentar una propuesta de disolución de [u]alguna o ambas Cámaras[/u]?[/b]
a) Cuando está en trámite una moción de censura
b) Antes de transcurrido un año desde una propuesta de disolución anterior
c) Cuando hay estado de alarma, excepción o sitio
d) Todas son correctas
Este test da como correcta la opción D), con lo cual viene a decir que no puede proponerse disolución de una Cámara (Congreso o Senado) o ambas Cámaras (Congreso y Senado) estando vigente un estado del art. 116 C.E. Esto es lo que me ha generado dudas.El art. 116.5 C.E. dice: [u]No podrá procederse a la disolución del [b]Congreso[/u] [/b]mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
[u][b]Disuelto el Congreso [/b][/u]o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.El art. 116.5 C.E. habla expresamente de la prohibición de disolver el CONGRESO estando vigentes alguno de los tres estados del art. 116 (alarma, excepción o sitio),[u] pero no menciona al SENADO ni habla expresamente de AMBAS CÁMARAS.[/u]
En la [b]Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio[/b] no veo ninguna mención sobre la prohibición de disolver el SENADO estando declarados algunos de estos estados.
Por otro lado, el art. 115 C.E. habla de: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la [u][b]disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales[/b][/u] (…).
En resumen, [b]¿podrías aclararme si puede disolverse el SENADO estando declarado alguno de los estados del art. 116 C.E.? [/b]Yo creo que SÍ podría disolverse EL SENADO (y NO podría disolverse el CONGRESO), pero me gustaría que me confirmes si es o no correcto.
Saludos,
13 diciembre, 2009 a las 6:58 pm #306417Anónimo
InvitadoHola Angeles, estoy totalmente de acuerdo en la exposición que haces.
No obstante, permíteme algún comentario.
Conforma lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución, no podrá disolverse el Congreso…. mientras se esté debatiendo la moción de censura o… antes de que transcurra un año desde la anterior.
De esta forma las dos primeras opciones serían válidas.
La tercera,,, solo sería para el Congreso de los Diputados, cierto.La cuarta de las opciones “todas son válidas”. Así, considero que pese a no estar muy bien redactada y permitir esta “impugnación” que formulas,, la opción correcta sería la d, por no haber otra mejor de entre las propuestas por el test.
Saludos.
13 diciembre, 2009 a las 8:06 pm #306418angeles115
ParticipanteBaldo, en resumen, creo entender que:
**** 1º[u][b])No podrá hacerse propuesta de disolución de CONGRESO, SENADO o de AMBAS CÁMARAS[/b][/u]:
-1) Estando vigente moción de censura.
-2) O si no ha transcurrido un año desde la anterior moción de censura.ART. 115.1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.Y QUE
****2º)[u][b] Durante los ESTADOS del art. 116 C.E[/b][/u].:
NO podrá disolverse el CONGRESO, pero SÍ podrá disolverse el SENADOART. 116.5 C.E.: 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones
¿Es correcto esto?
Saludos,
13 diciembre, 2009 a las 8:32 pm #306419Anónimo
InvitadoEfectivamente Angeles, así lo entiendo un servidor.
Saludos.14 diciembre, 2009 a las 9:30 am #306420angeles115
ParticipanteMuchas gracias, Baldo.
Perfectamente aclarado este tema.Saludos,
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