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caducidad de los plazos en contencioso administrativo

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319633
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros:
    Tengo esta duda en el articulo 52 de la LJCA, he estudiado que si la demanda no se presenta en el plazo de los veinte días, el Juzgado o Sala de oficio declara la caducidad del recurso por medio de auto. Ahora bién, la duda me surge con el art 128 porque del articulado se desprende que la caducidad del plazo corresponde al Secretario judicial. En que quedamos,¿ corresponde declarar la caducidad del plazo al juez o al secretario según los casos?. Lo pregunto porque en el mismo articulo 128 se establece una excepción a la caducidad y cabe reanudar el plazo de caducidad si el escrito de demanda se presenta dentro del día en que se notifique la resolución. Esa resolución se refiere al auto dictado por el juez o a un decreto dictado por el secretaro . No sé si me explico

    #319634
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo pienso que el caso del articulo 128 es el caso “general”, pero el caso del articulo 52, al tratarse de la demanda en el procedimiento ordinario, y en concreto de admitir el recurso contencioso ya no se aplicaría la excepción del articulo 128 y además sería el Juez el que resolviese por auto la caducidad. Fijate en el articulo 128.1: ¨”Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. [i]No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución[/i], [b]salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”.[/b]

    Espero estar en lo cierto, ahora hay que esperar a que los demás compañeros opinen o J2C2 o Baldo. Saludos

    #319635
    Anónimo
    Invitado

    Hola

    Efectivamente se trata de cuestiones diferentes

    El no cumplimiento de plazos supone la caducidad que se decreta mediante Decreto si bien en el caso de no formularse la demanda en el plazo de veinte días concedidos por el articulo 52 al que os referís, entonces, se decreta por AUTO la caducidad del recurso

    Estos detalles son los que nos han de llevar a la excelencia

    Sigamos

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