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bienes hipotecados y pignorados

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317445
    gabrie
    Participante

    Hola compañeros, tengo la siguiente duda en el artículo 683.3 cuando dice: A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes, de bienes hipotecados será el que aparezca designado en inscripción de su adquisición.
    Esto quiere decir que el domicilio, sigue siendo el que tuviera el bien en la inscripción, antes de la adquisición ¿ no?.

    Gracias, un saludo

    #317446
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie.

    Yo entiendo que no necesariamente, por ejemplo en el supuesto de que el tercero adquiriente no viviera en el inmueble hipotecado, entonces podría designar otro domicilio en la inscripción de su adquisición a fin de que le puedan requerir y notificar. Además la regla 1ª del 683.1 establece que no será necesario para ello el consentimiento del acreedor si el cambio tiene lugar dentro de la misma población.

    Bueno, eso es lo que opino, a ver qué dice Bg.

    Saludos.

    #317447
    gabrie
    Participante

    Gracias por tu respuesta. Un saludo

    #317448
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, al constituir la hipoteca hay que señalar domicilio para oir notificaciones y no tiene porqué coincidir con el inmueble objeto de hipoteca, puede ser cualquiera

    El art. 683 de la LEC establece algunas reglas para cambios de domicilio, que os recomiendo “memoricéis”

    [quote]
    Artículo 683 Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones

    1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

    1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
    Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

    2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
    3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
    2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

    3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.
    [/quote]

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    Saludos

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