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16 septiembre, 2014 a las 9:29 am #319122
LN30
ParticipanteBuenos dias, estudiando estos articulos me ha surgido unas dudas. El último párrafo del [b][i]apartado 2 del articulo 809 dispone: “La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes”[/i][/b]. Yo deduzco que es en este momento según la LEC, cuando se produce la declaración de disolución del régimen económico matrimonial no?, o sería después cuando esa sentencia fuese firme?, es que en este párrafo deduzco que la sentencia es ya firme. No sé si me explico.
La duda viene porque en el siguiente artículo, [b][i]el 810 dispone:”Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste”[/i][/b]. Deduzco que en la sentencia a la que se hace referencia en el articulo 809 se establece ya la declaración de disolución del régimen económico matrimonial. A ver si alguien puede dar luz a estos articulos. Gracias. Saludos.16 septiembre, 2014 a las 6:13 pm #319123aliche74
ParticipanteHola Ln30
La respuesta la tienes en el articulo 95 del Codigo Civil. La sentencia firme en una demanda de nulidad separación y divorcio producirá la disolución del regimen economico matrimonial. saludos16 septiembre, 2014 a las 6:28 pm #319124LN30
ParticipanteGracias Aliche por contestar. Saludos.
16 septiembre, 2014 a las 7:47 pm #319125rociogomez
ParticipanteHola Ln
yo entiendo que en el art. 809 habla de que la sentencia resolverá……., pero aqui aún no es firme, si las partes no están de acuerdo podrán recurrirla.
si las partes no la recurren o dejan pasar el plazo correspondiente para poder recurrirla se convierte en firme, y entonces será cuando se pueda pedir por parte de los cónyuges la liquidación, que es lo que dice en el 810.
creo que esto es así, a ver que nos dice “el jefe”.
saludos
16 septiembre, 2014 a las 8:19 pm #319126LN30
ParticipanteSi Rocio, tu planteamiento creo que es válido. Gracias por contestar. Saludos
17 septiembre, 2014 a las 9:15 am #319127aliche74
ParticipanteHola LN30
Entenderás mejor la pregunta que has planteado si te miras el articulo 774 de la LEC, que viene a decir que “la sentencia dictada en un proceso contenioso de nulidad, separación o divorcio, determinará en la propia sentencia, las medidas definitivas que vienen a sustituir a las medidas provisionales adoptadas con anterioridad, en relación con los hijos, vivienda, cargas del matrimonio, disolución del régimen economico matimonial Por lo tanto ésta sentencia cuando se declare firme producirá la disolución del regimen matrimonial, según lo dispuesto en el articulo 95 del Código Civil. A ver si te aclaro tu duda. Saludos18 septiembre, 2014 a las 9:33 am #319128LN30
ParticipanteGracias Aliche por contestar. Pero al hilo del articulo 774 y de lo que ha planteado Rocio, la sentencia del articulo 774, se puede recurrir? o la que es recurrible en la resolución del articulo 809?. Es que como dice Rocio, la resolución del articulo 809 se puede recurrir en caso de que las partes no estén conformes. Saludos.
18 septiembre, 2014 a las 11:46 am #319129LN30
ParticipanteNo, Aliche revisando otra vez este post, entiendo que la única sentencia recurrible es como bien dice Rocio la del 809. Saludos.
18 septiembre, 2014 a las 3:58 pm #319130aliche74
ParticipanteHola LN30
Por favor te pido que te mires el apartado 5 del art 774. La sentencia dictada en una demanda de nulidad, separación y divorcio en la que se solicita además la adopción de medidas provisionales y definitivas son recurribles en apelación. El recurso no suspende la eficacia de las medidas acordadas en sentencia. Si el recurso afectara únicamente a los pronunciamientos sobre las mediadas, se declarará por el secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación y divorcio.
Resumiendo, la formación de inventario se puede pedir en una demanda de nulidad, separación y divorcio y se tramita de manera simultánea a la demanda de nulidad, separación y divorcio o se puede pedir también la formación dei inventario interponiendo una demanda de disolución del regimen economico matrimonial art 808.1 LEC. Saludos18 septiembre, 2014 a las 4:39 pm #319131LN30
ParticipanteGracias Aliche por contestar y señalarme el articulo en cuestión, si lo miraré. Saludos.
18 septiembre, 2014 a las 5:07 pm #319132aliche74
ParticipanteHola LN30
Este tema es muy complicado, la LEC, lo trata de una manera muy compleja y si no se entiendes la tramitación te haces un lio.
Entiendo que la formación de inventario se tramita como una cuestión incidental y puede terminar por auto o por sentencia. Acaba por auto, cuando tras alcanzar las partes un acuerdo en la formación de inventario el juez en ” En el mismo dia o en el siguiente resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario. Entiendo que la resolución que se dicta en este caso es por auto (art 809 apartado 1)
Y acaba por sentencia si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario.NO sé si te aclaro algo. Saludos
BG, podria dar su opinión porque estoy segura que nos ayudará a salir del lio mental que suscita este tema. Saludos18 septiembre, 2014 a las 5:12 pm #319133LN30
ParticipanteSi, Aliche, si me están aclarando muchas cosas. Y si, es un tema muy complicado, la misma LEC te lo complica. Gracias. Saludos.
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