Buenos días, LN:
Efectivamente, en el artículo 503 de la LECr se establecen los datos necesarios para poder acordar la situación de prisión provisional para el presunto autor de un delito
Podemos entender los “bienes jurídicos a que aludes en tu pregunta como el derecho a la vida, libertad, propiedad,,, etc”. Es función del Derecho Penal defender dichos derechos frente a la posible “agresión” por parte del imputado.
En cuanto a tu pregunta del artículo 504 de la misma Ley, nos indica la obligación en que se encuentra el Juez correspondiente para “justificar o motivar” cumplidamente la decisión de incomunicación a que se refiere dicho precepto
Espero haber resuelto la duda que planteas.
Saludos
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