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articulo 815 LEC

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  • #319054
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en el articulo 815 que dice: “[b]Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principo de prueba del derecho del peticionario[/b], confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. [b]En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial[/b]”.
    La primera duda es: ¿los documentos a que hace referencia el articulo son los indicados también en el apartado 1 de este articulo no?.

    La segunda es: en qué caso dará cuenta al Luez para que resuelva lo que corresponda, en el caso de que los documentos que aporte el peticionario no sean los que se indican en el articulo no?. A ver si alguien podría contestar a estas dos dudas. Me parece un articulo importante pero que no termina de ser muy claro. Gracias. Saludos.

    #319055
    david73
    Participante

    Hola LN30, pues tengo las mismas dudas que tú referente a este artículo 815.

    Porque si la petición fuera basada en los supuestos previstos sólo en el apartado 1 del artículo 812, ¿también tendría el deudor el mismo plazo de 20 días?

    Y, al igual que tú, también tengo duda donde dice: “en caso contrario dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión”. ¿En qué caso? En un principio, creo que se refiere a los documentos aportados, pero tampoco lo veo claro.

    A ver si alguien nos puede ayudar con estas dos dudas.

    Saludos.

    #319056
    gabrie
    Participante

    Hola LN.
    Bien yo lo entiendo tal y como tu dices, es decir, que en la primera duda, se refiere a los documentos del apartado 1 del artículo 812.
    Y en cuanto a la segunda también creo que el Secretario dará cuenta al Juez cuando los documentos no sean los adecuados.
    Esto es lo que yo entiendo, pero puedo estar equivocado, de todas formas espero que te sirva de algo. Un saludo

    #319057
    david73
    Participante

    Disculpa LN30 que me cuele de nuevo, tengo otra duda referente a este mismo artículo y con tu permiso voy a aprovechar el post abierto para no abrir otro.

    Mi duda está en el apartado 1, donde dice “el Secretario judicial requerirá al deudor…”. Mi pregunta es a través de cuál resolución requiere al deudor, ¿diligencia de ordenación? ¿decreto?

    Esperemos ayuda en las tres dudas.

    Gracias y saludos.

    #319058
    david73
    Participante

    Hola Gabriel, muchas gracias por tu respuesta.

    A ver, porque ahora que lo leo más veces creo que lo veo de otra manera y me lío cada vez más.

    Si los documentos son los del apartado 2 del artículo 812, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, el el plazo de 20 días, pague al peticionario.

    Y, donde dice, “en caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva…”, creo que se refiere a si los documentos son solamente los del apartado 1 del artículo 812.

    Mi duda anterior acerca del requerimiento ya me he dado cuenta, en el apartado 1, que hace referencia al artículo 161, sería por diligencia de ordenación.

    Entonces:
    – documentos artículo 812.2, decide el Secretario y plazo de 20 días.
    – documentos artículo 812.1, resuelve el Juez, ¿plazo?

    Uy, uy, uy… me parece que lo estoy liando más…

    Creo que lo que comentáis vosotr@s tiene más sentido lo que pasa es que eso de que especifique expresamente “el apartado 2 del artículo 812” me lía considerablemente.

    Gracias a l@s dos por vuestras opiniones. A ver si alguien más se anima a participar.

    Saludos.

    #319059
    david73
    Participante

    Bueno, después de volverlo a leer más veces junto con el esquema del juicio monitorio y con la ayuda de vuestros comentarios, tengo claro que vuestra exposición es la más lógica y acertada.

    Así que, no lo lío más y a seguir con el estudio.
    Mis dudas quedan resueltas.

    Muchas gracias LN30 y Gabriel.

    Saludos.

    #319060
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, muchas gracias DAvid y Gabriel por contestarme. Yo sigo pensando que los documentos se refieren a todos, o sea, a los del apartado 1 y 2, porque una parte del artículo dice: “”Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 [b]o constituyeren un principo de prueba del derecho del peticionario,[/b]. Los documentos del apartado 1 constituyen sin lugar a dudas un principio de prueba del derecho del peticionario. De todas maneras a ver si Baldo o J2C2 nos pudiera a aclarar a todos este articulo que tiene telita. Saludos.

    #319061
    aliche74
    Participante

    Hola LN30.
    En tu última intervención resuelves muy bién la duda que has planteado. Lo voy a explicar con mis palabras. En el juicio monitorio español, la deuda se tiene que probar mediante documentos. Dicho esto, el art. 812 distingue dos clases de documentos. 1º Documentos ordinarios y que por tanto constituyen un principio de prueba y 2º Documentos privilegiados que no exigen un principio de prueba.
    Los documentos que exigen un principio de prueba son los documentos firmados por el deudor ( art 812.1.1) y los documentos habituales entre acreedor y deudor (art 812.1.2)
    Los documentos que no exigen un principio de prueba son los enumerados en el art 812.2 1 y 2 es decir la certificación de impagos de deudas de comunidades de propietarios y los documentos que acrediten una relación comercial duradera siempre que se acompañe, juntoa a ellos el documento en que conste la deuda.
    Por lo tanto, el articulo 815 LEC se refiere tanto a los que contituyen un principio de prueba( art 812.1) como a aquellos que no exigen un principio de prueba ( art 812.2). Espero haber dado luz en algo de esto. Saludos

    #319062
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, buenas noches, gracias por contestar, claro que has dado luz sobre esta duda. La otra duda que todavía no tenemos claro es en que caso da cuenta el Secretario al Juez, ¿cuándo los documentos presentados no sean los adecuados?, o sea, ¿sean otros que no se correspondan con los del articulo 815 que has enumerado no?. Saludos.

    #319063
    david73
    Participante

    Hola LN30 y Aliche. Con vuestras explicaciones lo he entendido perfectamente y mis dudas quedan totalmente aclaradas.
    En cuanto a la última pregunta de LN30, creo que la respuesta la tienes tu misma pregunta, pienso que el Secretario dará cuenta al Juez cuando los documentos no sean los adecuados. Al menos yo lo veo así también.
    Muchas gracias compis por resolver este post tan extenso.
    Saludos.

    #319064
    aliche74
    Participante

    Hola David73 y LN30
    Siento desilusionaros pero he llegado a la convicción que el párrafo del art 815 LEC “En caso contario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial”, no se está refiriendo a los documentos del articulo 812 apartado 1 y dos. Se está refiriendo por analogia del art 404.2 de la LEC a que” el secretario judicial dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión de la petición del monitorio:
    1)cuando estime la falta de jurisdiccion o competencia del Tribunal o
    2)Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubisen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.”. Creo que es así a ver si bg nos contesta. Gracias

    #319065
    rociogomez
    Participante

    Buenos días

    yo creo que los documentos que se enumeran en el art. 812 no son una lista cerrada, sino que se pueden presentar según el 812.1.2 “cualesquiera otros documentos”, por este motivo creo que el secretario judicial dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

    en cuanto a la resolución, creo que se hará mediante diligencia de ordenación.

    saludos

    #319066
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Pienso que entre los defectos formales si se podria encuadrar:1º no acompañar los documentos que prueban la deuda es decir los documentos del art 812. o no acompañar el poder para pleitos otorgado al procurador cuando en la petición de monitorio el solicitante se vale de sus servicios. A ver si interviene bg en éste post. Saludos

    #319067
    LN30
    Participante

    Hola buenas tardes compañeros,

    Aliche, si yo creo que llevas razón en lo que has planteado sobre los motivos del articulo 404.2 de la LEC y qué es lo que engloba esos defectos formales.

    Rocio, si yo también pienso que la resolución del Secretario es por diligencia de ordenación, porque es una resolución de “trámite”. Lo de que los documentos del articulo 812 no sean una lista cerrada, en ese punto no estoy segura.

    A ver si pudiese intervenir Baldo porque este artículo tiene muchos puntos que generan duda y en general tiene miga. Saludos.

    #319068
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, jóvenes:

    Una vez más y van…., quedo encantado de las vueltas que mis alumnos y alumnas dan a los artículos que conforman el proceso selectivo y eso es BUENÍSIMO

    Dicho ello, y como siempre os digo, vamos a ceñirnos a la literalidad de la Ley, que será de lo que nos pregunten en los exámenes oficiales

    Veamos:

    Si la petición (recordemos que no es demanda) reúne los requisitos exigidos en la Ley o si los documentos son aquellos que pueden acompañarse para basar un monitorio, entonces el Secretario Judicial admitirá a trámite el procedimiento y acordará requerir al deudor para que formule oposición o pago en el plazo de veinte días, con las consecuencias que conocemos para las opciones de que dispone

    Si la petición no reúne los requisitos legales o los documentos no son los establecidos por Ley, entonces el Secretario Judicial no está en condiciones de inadmitir la petición, sino que dará traslado al Tribunal para que éste dicte la resolución que proceda en orden a admitir o no admitir a trámite

    Respecto a la resolución que habremos de dictar, sabemos que por Decreto se admiten a trámite las demandas, pero en este caso es una “petición”, por lo que quizás habría que plantearse la posibilidad de que fuera diligencia de ordenación

    Espero haber resuelto las dudas que habéis planteado

    Saludos y muchas gracias por vuestra participación en el foro

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