Foros OPOSITAS

Articulo 674 cancelación de cargas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #320343
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, no entiendo bien en qué consiste la cancelación de cargas, ¿alguien podría explicarme el contenido de este artículo?. En el artículo 642 también se hace mención a esta cancelación de cargas. Gracias. Saludos.

    #320344
    maulloga
    Participante

    El art. 674 está dentro de la subasta judicial de inmuebles
    Antes de celebrar la subasta, se pide al Registro de la Propiedad correspondiente una certificación de cargas (art. 656), que es una relación actualizada de las responsabilidades económicas que gravan ese bien y la cuantía de cada una de ellas.
    Una vez subastado y dictado el correspondiente decreto de adjudicación, se libra al Registro de la Propiedad mandamiento de cancelación de cargas, acompañado de testimonio del decreto de adjudicación, a fin que se cancelen todas las cargas que constaban en la certificación del art. 656, toda vez que el bien ha sido adquirido en subasta judicial.
    No sé si era esa más o menos tu pregunta
    Un saludo

    #320345
    LN30
    Participante

    Buenas noches, gracias por la contestación. Si esa era mi duda, ya lo entiendo mejor. Si, una vez que el bien se ha adjudicado, el rematante asume esas cargas con lo cual acto seguido se cancelan. Saludos.

    #320346
    Academia Opositas
    Participante

    Maulloga, muchas gracias por compartir con nosotros tus respuestas

    LN30, se cancelan las cargas posteriores efectivamente
    Las cargas anteriores se mantienen y serán de cargo del nuevo propietario
    Eso es

    Saludos

    #320347
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por hacer distinción entre las cargas anteriores y posteriores, la verdad es que no me había parado en ese detalle, vamos que no lo veía. Saludos.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS