El art. 674 está dentro de la subasta judicial de inmuebles
Antes de celebrar la subasta, se pide al Registro de la Propiedad correspondiente una certificación de cargas (art. 656), que es una relación actualizada de las responsabilidades económicas que gravan ese bien y la cuantía de cada una de ellas.
Una vez subastado y dictado el correspondiente decreto de adjudicación, se libra al Registro de la Propiedad mandamiento de cancelación de cargas, acompañado de testimonio del decreto de adjudicación, a fin que se cancelen todas las cargas que constaban en la certificación del art. 656, toda vez que el bien ha sido adquirido en subasta judicial.
No sé si era esa más o menos tu pregunta
Un saludo