El final de este apartado del articulo 629.1 LEC dice:
“El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.”
Mis dudas son:
¿Qué quiere decir “asiento de presentación”?
Leyendo este artículo 629.1 LEC me hago la idea de que el Secretario (LAJ) envía primero el mandamiento por fax o por cualquier medio según articulo 162 de LEC sólo para poner “en aviso” al Registrador, pero a efectos legales no hay anotación preventiva realizada. ¿Estoy equivocada?
Espero que me haya expresado bien
Gracias y un saludo