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Articulo 629.1 LEC

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  • #325716

    El final de este apartado del articulo 629.1 LEC dice:

    “El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.”

    Mis dudas son:

    ¿Qué quiere decir “asiento de presentación”?

    Leyendo este artículo 629.1 LEC me hago la idea de que el Secretario (LAJ) envía primero el mandamiento por fax o por cualquier medio según articulo 162 de LEC sólo para poner “en aviso” al Registrador, pero a efectos legales no hay anotación preventiva realizada. ¿Estoy equivocada?

    Espero que me haya expresado bien

    Gracias y un saludo

    #325717
    aliche74
    Participante

    Hola CRISTINA
    El mandamiento ( art 149 punto5) acordando por ejemplo anotar preventivamente un embargo, se envía primero por el letrado de la Administración de justicia al señor Registrador de la Propiedad para que el Registrador tome nota del embargo mediante asiento en el l libro que tiene el Registrador a su cargo . Pero como tú bién dices quedará legalmente inscrito el embargo en el Registro de la Propiedad cuando el procurador lleve al registro de la Propiedad el mandamiento original porque esos gastos de inscripción del embargo en el Registro corren a cargo del procurador que ha solicitado la anotación del embargo. Saludos

    #325718

    Ok, gracias Aliche

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