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Artículo 563 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325694
    Iglesias
    Participante

    Buenas;
    En este artículo no me queda muy claro el recurso que se piede poner si la resolución contratia es dictada por el LAJ, dice:

    “Previa reposición, cabrá directo de revisión y si es desestimado, apelación”

    Entonces el orden sería: revisión, y si es desestimado, apelación y luego reposición?? O revisión, reposición y si es desestimado apelación??
    Vaya lio que tengo…

    Gracias!!!

    #325695
    Iglesias
    Participante

    Buenas!!! Lo subo a ver si algún alma caritativa me lo puede aclarar 😉

    Gracias!!!

    #325696
    Iglesias
    Participante

    Hola!!!
    Vuelvo a subirlo ya que sigo sin respuesta y con la duda!!!

    Gracias!!

    #325697
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Iglesias”. Se nos había quedado “colado” este mensaje por lo que pasamos a responderlo

    Transcribo el precepto en cuestión

    [quote]
    Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.

    1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

    Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.

    2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

    Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
    ]/quote]

    Como puedes ver, si la decisión la ha dictado el L.A.J. será recurso de reposición; en el supuesto caso de que no se obtenga lo que se pretende en el recurso podrás interponer revisión y finalmente contra el Auto que resuelve el recurso directo de Revisión, apelación ¿ok’
    Saludos y Gracias!

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