Hola “Iglesias”. Se nos había quedado “colado” este mensaje por lo que pasamos a responderlo
Transcribo el precepto en cuestión
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Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.
1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.
Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.
Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
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Como puedes ver, si la decisión la ha dictado el L.A.J. será recurso de reposición; en el supuesto caso de que no se obtenga lo que se pretende en el recurso podrás interponer revisión y finalmente contra el Auto que resuelve el recurso directo de Revisión, apelación ¿ok’
Saludos y Gracias!