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Artículo 330 de la LOPJ

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313420
    Adriano
    Participante

    Art. 330 de la LOPJ, punto 4, primer párrafo: “4. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, [u][i][b]nombrado[/b][/i][/u] a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa; las restantes plazas serán cubiertas por magistrados [u][i][b]nombrados[/b][/i][/u] a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma”.

    Mi duda es: ¿quién nombra a los magistrados citados en dicho precepto?. ¿El Rey?.

    Un saludo.

    #313421
    RocioR
    Participante

    En el art. 316 LOPJ dice textualmente:

    1. Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los [b]magistrados[/b] y los presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

    3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

    Pero tampoco deja claro por quién son nombrados.

    #313422
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, Adriano.

    Tal y como señalas, en la LOPJ (Art. 107. 5) se dispone como competencia del CGPJ “Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados”. Por lo tanto, como el Ministro de Justicia es el que refrenda y se entiende que la competencia corresponde al Rey, puesto que sus actos han de ser refrendados (Art. 62 CE).

    Además, se puede complementar con el Art. 316 de la LOPJ, donde se dice ”
    1. Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los magistrados y los presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

    3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.”

    Un saludo.

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