Buenas tardes, Adriano.
Tal y como señalas, en la LOPJ (Art. 107. 5) se dispone como competencia del CGPJ “Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados”. Por lo tanto, como el Ministro de Justicia es el que refrenda y se entiende que la competencia corresponde al Rey, puesto que sus actos han de ser refrendados (Art. 62 CE).
Además, se puede complementar con el Art. 316 de la LOPJ, donde se dice ”
1. Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los magistrados y los presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.”
Un saludo.