Hola Capmeh
El precepto en cuestión fue modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre
COnforme al preámbulo de dicha Ley , [i]Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia, así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.[/i]
Se trata, por tanto, de dar cabida a los avances informáticos existentes en el mundo actual . En consecuencia las partes deberían presentar escritos y documentos por medio de comunicación electrónica, usando de los programas informáticos existentes en la Administración de Justicia (Lexnet por ejemplo) pero si no estuviera disponible o no fuera posible, entonces, deberá presentarse en cualquier dispositivo de almacenamiento que permita su incorporación al programa informático judicial
Espero que haya quedado respondido
Saludos y sigamos