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Artículo 133 LJCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316341
    gabrie
    Participante

    ¿Alguien, me puede decir a que trámite se refiere el artículo 133.3, cuando dice: podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes?
    Un saludo. Gracias

    #316342
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie.

    Los incidentes son todas las cuestiones accesorias al juicio sobre los que el tribunal debe resolver aparte del propio juicio. En el caso del art. 133.3 se establece el derecho a obtener una indemnización al levantarse la medida cautelar. Por tanto la solicitud de ésta, es una cuestión accesoria al pleito principal, pero que el juez tendrá que resolver.

    Saludos.

    #316343
    gabrie
    Participante

    Muchas, gracias camaji, un lujo tenerte como compañera. Un saludo

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