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art.9.3 Constitución dos preguntas

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #312319
    ebcorral
    Participante

    Que significa:

    a) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, …

    Y que significa.

    b)la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Gracias

    #312320
    Epc00011
    Participante

    La irretroactividad significa que no pueden aplicarse las disposiciones no favorables a procesos anteriores de la entrada en vigor de dicha disposición.

    La interdicción de la arbitrariedad es una prohibición para evitar que los poderes públicos actúen sin ningún tipo de control, es decir, sin ajustarse a las normas, puesto que también están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que los ciudadanos.

    Espero haberte ayudado. Saluditos

    #312321
    ebcorral
    Participante

    Lo primero no lo he entendido quizás con un ejemplo. Gracias

    #312322
    Epc00011
    Participante

    Significa que la ley se aplicará al futuro y no al pasado.

    Por ejemplo, un preso que fué condenado el año pasado a pena de prisión de 15 años, y este año entra en vigor una norma que condena esa misma pena pero con una prisión de 20 años. Bueno, pues según el artículo de la constitución, se garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables, es decir, este reo del ejemplo que en su día fue condenado con una pena de 15, ahora no podremos aplicarle esta nueva norma que dice que la pena es 20.

    A sensu contrario, si que podriamos aplicar al pasado, esta norma nueva si fuera favorable al reo.

    No se si me he explicado, esto es un ejemplo imaginario pero que viene a explicar lo que dice la constitución

    #312323
    ebcorral
    Participante

    Te entiendo pero la duda la tengo en que

    ¿no puede haber disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales quiero decir que se apliquen, no?

    Saludos y gracias

    #312324
    Epc00011
    Participante

    Si puede haberlas, pero no se podrán aplicar.

    #312325
    Epc00011
    Participante

    Pero no se podrán aplicar a cosas del pasado, es decir, a procesos anteriores a la entrada en vigor de esas disposiciones.

    #312326
    ebcorral
    Participante

    Ah a ver si lo entiendo:
    a)si antes de la constitución hubiera habido (que las habría) disposiciones contra los derechos individuales, quieres decir que con la entrada de la Constritución ya no valen?
    b)¿y qué harían con los que estaban cumpliendo alguna, seguirían cumpliéndola?

    Saludos

    #312327
    Epc00011
    Participante

    Creo que no me has entendido bien jejeje a ver si puedo explicarme mejor.

    La Constitución quiere garantizar que aquellas normas que se dicten en un futuro que sean más desfavorables o restrictivas de derechos que las que hubieran, no puedan ser aplicadas a aquellos que ya han sido juzgados conforme a otras normas.

    Esta nueva ley que se dicte, en nada perjudicará a aquel que en su día fue sancionado o condenado al menos que sea favorable para él. Si es desfavorable o perjudica sus derechos, no se podrá aplicar.

    #312328
    ebcorral
    Participante

    Ah!!!!!!! ahora, sólo es para los que ya están “condenados”. Por fin. Gracias

    #312329
    Epc00011
    Participante

    De todas formas, ebcorral no debes de preocuparte tanto por el significado, y sí por memorizar el artículo, que al fin y al cabo es lo que te van a preguntar en el examen.

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