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Art 87 lopj

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #324894
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes

    punto 1 a) dice instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias provinciales y a los juzgados de instrucción, y es en este último punto lo que me lleva a error; como va instruir un juzgado superior algo que lo juzgará uno inferior??¿¿??¿

    Un saludete

    #324895
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    El art 87 de la LOPJ se refiere a los juzgados de instrucción.

    Pero la letra a) del apartado 1 dice:

    “De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo PENAL, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

    Dime si hay algo que no te queda claro.

    Un saludo

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