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Art. 795 LEC – Administración del caudal hereditario

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328084
    barbarulla
    Participante

    Buenas, veo que el juez podrá eximir de prestar caución al cónyuge o heredero designados como administrador cuando tengan bienes suficientes para responder de los que se les entreguen. En el punto 4º dice también que en todo caso se prestará caución cuando haya menores o incapacitados sin representación o ausentes. Mi pregunta es si esta obligación englobaría al cónyuge o heredero que haya sido eximido previamente por el juez de prestar caución. Parece interpretarse que si los englobaría pero no estoy segura.

    Gracias.

    #328085
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, barbarulla.

    Entiendo que a la obligación de prestar caución opera para todos, en los casos de, tal como señala el [b]art. 795.4[/b] en su parte final:

    [u][b]”…en todo caso[/b][/u], respecto de la participación en la herencia de los [u]menores o incapacitados que no tengan representante legal[/u] y de los[u] ausentes a los que no se haya podido citar por ignorarse su paradero[/u]”.

    Saludos.

    #328086
    barbarulla
    Participante

    Estupendo, gracias.

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