-
AutorEntradas
-
25 agosto, 2015 a las 6:42 pm #321845
matrioska
ParticipanteHola,
[i]””Art.797.10. Si la competencia fuera del Secretario judicial por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Secretario judicial, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador.
El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
El decreto no será recurrible.
La modificación del convenio regulador formalizada por el Secretario judicial se sustanciará conforme a lo dispuesto en este artículo cuando concurran los requisitos necesarios para ello. “”[/i]
Me podéis confirmar que haya entendido este artículo de la siguiente manera?:
Si el Secretario Judicial termina el procedimiento no aprobando la propuesta del convenio regulador y consecuentemente, la declaración de separación o divorcio, los cónyuges deberán acudir ante el Juez para pretender su aprobación. Entiendo que será una [u]demanda nueva[/u] a la que acompañarán testimonio del Decreto del Secretario? Y no tiene porqué resolver el mismo Juzgado sino el que toque por reparto.
Gracias.
25 agosto, 2015 a las 6:44 pm #321846matrioska
ParticipantePerdón…
art. 777.10
25 agosto, 2015 a las 9:19 pm #321847aliche74
ParticipanteMADRE MIA!!!!!!!!!!!
Tu duda corresponde a una de las modificaciones de la que ha sido objeto la LEC con la LEY 15/15 DE DE 2 DE JULIO. Gracias por poner ese articulo. No lo había tenido en cuenta por que no me he mirado las modificaciones. Es interesante tu duda. No te puedo responder porque no lo he estudiado . A ver que dice Baldo. Saludos
25 agosto, 2015 a las 10:19 pm #321848LN30
ParticipanteHola Matrioska, yo no entiendo que sea una demanda nueva, simplemente los cónyuges tendrán que presentar la propuesta de convenio regulador al Juez para su aprobación. De todas maneras a ver qué opina Baldo, porque estas nuevas modificaciones son un poco complicadas. Saludos.
26 agosto, 2015 a las 7:15 pm #321849Epc00011
ParticipanteBuenas noches chicas….
Matrioska,yo lo entendí también así…puesto que es de común acuerdo y este proceso no es de oficio…entonces es lógico que el SJ no dé cuenta de ello al juez sino que sean las partes quienes lo vuelvan a solicitar para conseguir la aprobación por el juez.
No sé…quizás también lo he entendido mal. A ver qué nos dice Baldo al respecto.
Saluditos
28 agosto, 2015 a las 4:44 pm #321850Maria Irene Sanchez Fernandez
ParticipanteHola compañer@s,
Cuando el secretario tenga dudas sobre algún elemento del procedimiento, resolverá por decreto como habéis dicho.
Con el testimonio del mismo deben instar una nueva demanda o con un nuevo convenio o lo que se requiera aportar según halla fundamentado el secretario.
La nueva demanda y documentos recaerán en el mismo juzgado de primera instancia (o de familia) dependiendo de la localidad en que se trate, dado que por antecedentes volvemos a conocer del caso, siempre la misma familia cae en el mismo juzgado por antecedentes.
En mi caso familia ya que en Barcelona hay exclusivos de familia y no nos escapamos de las disputas continuas de muchos exconyuges 😥
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.