Hola Gabriel, respecto a tu duda yo entiendo que cuando de la certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad se desprenda la existencia de acreedores anteriores al embargo,art 657 de LEC estas comunicaciones las lleva a cabo el Secretario judicial dirigiendo oficio a los titulares de créditos anteriores, oficio que entregará al procurador, para que se encargue de su cumplimiento. En este supuesto el procurador tiene la obligación de cumplimentarlos. No se pide la entrega del oficio a instancia de parte. Ahora bién si de la certificación expedida por el Registrador, se desprende la existencia de Acreedores Posteriores al embargo,art 659 LEC, esas comunicaciones las tiene que realizar el Registrador. A ver que dicen los profesores. Saludos