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art.660

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316742
    gabrie
    Participante

    Me ha surgido esta duda:
    ¿Las comunicaciones del art.657 referidas en el art.660.1 serán realizas por el registrador?. Gracias

    #316743
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel, respecto a tu duda yo entiendo que cuando de la certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad se desprenda la existencia de acreedores anteriores al embargo,art 657 de LEC estas comunicaciones las lleva a cabo el Secretario judicial dirigiendo oficio a los titulares de créditos anteriores, oficio que entregará al procurador, para que se encargue de su cumplimiento. En este supuesto el procurador tiene la obligación de cumplimentarlos. No se pide la entrega del oficio a instancia de parte. Ahora bién si de la certificación expedida por el Registrador, se desprende la existencia de Acreedores Posteriores al embargo,art 659 LEC, esas comunicaciones las tiene que realizar el Registrador. A ver que dicen los profesores. Saludos

    #316744
    aliche74
    Participante

    ?????????. Por favor bg, revisa esta respuesta. Gracias

    #316746
    Anónimo
    Invitado

    Hola:

    La respuesta ofrecida por “aliche” es perfecta y hay poco que añadir

    Entiendo que esta forma de “relacionar” os ayudarán muchísimo en el estudio y aprendizaje

    Lo he dicho cientos de veces. Es un lujo administrar un foro con tanta colaboración

    Saludos, sigamos

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