Buenas noches,
A tenor de este art., es en el mismo auto de procesamiento en el que el juez ordena al procesado que preste fianza, el embargo bienes en cantidad suficiente en caso de no prestar fianza y determinacion de la cantidad de la misma??????? Todo se establece en el propio auto de procesamiento???
O, por el contrario, se dicta el auto de procesamiento en el que se ordena la apertura de pieza separada de responsabilidad civil, y entonces, todo lo que sigue???? (fianza, embargo, cantidad de la fianza…..????).
si me pudierais ayudar, os lo agradeceria.
saludos