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Art. 517 LEC apartado 6

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #319790
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando el tema 17 de Tramitación no entiendo exactamente el artículo 517.6, concretamente ¿a qué se refiere con cupones, libros talonarios?. ¿Qué significa este párrafo?: “Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. “. Gracias. Saludos

    #319791
    Sonier
    Participante

    Yo tampoco entiendo este punto, ¡nos vendría genial algún ejemplo y explicación! 😯

    #319792
    Epc00011
    Participante

    Hola compañeras!

    Un ejemplo de títulos nominativos o al portador (que se diferencia con el nominativo porque en ellos no se identifica, de manera concreta y determinada, la persona titular) son los cheques pagarés o letras de cambio. Los cupones serían como un “recibí” de esos títulos y los libros talonarios, de donde proceden dichos títulos.

    Saluditos.

    #319793
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros:
    Yo también pensaba que se podría encuadrar como titulos al portador o nominativos, las letras de cambio, cheques y pagarés. Pero me crea la duda porque el juicio cambiario es un procedimiento especial a través del cual se ejecutan las letras de cambio, cheque y pagaré. Sin embargo los titulos al portador o nominativos que se mencionan en el el articulo 517 de la LEC se ejecutan por el procedimiento de ejecución ordinaria( art 571 y siguientes. A ver si baldo nos saca de la duda. Saludos

    #319794
    Epc00011
    Participante

    Hola, perdona que acabo de leer tu respuesta Aliche jeje

    pues el cambiario es un procedimiento específico para pedir la ejecución de una letra de cambio, cheque o pagaré, pero a su vez, también constituyen uno de los títulos extrajudiciales del 517 por los cuales se puede pedir la ejecución, por lo tanto ambos procedimientos serían válidos, indistintamente.

    Saluditos.

    #319795
    aliche74
    Participante

    Gracias EPC00011
    Me he enterado de maravilla con tu explicación. Saludos

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