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Art. 30.2 Tribunal del Jurado

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313433
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenos días:

    El artículo 30.2 de la LO del Jurado dice

    La audiencia preliminar podrá ser renunciada por la defensa de los acusados, [b]aquietándose[/b] con la apertura del juicio oral

    ¿qué significa aquietar en este contexto?

    Gracias

    #313434
    Anónimo
    Invitado

    Hola Cristina
    En ese “contexto”, entiéndelo como manifestar su conformidad con la apertura de Juicio Oral

    Ya me dices.

    Saludos.

    #313435
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días compañeros.

    Renunciar a la audiencia preliminar, ¿sería pasar directamente a la apertura del juicio oral sin celebrar tal audiencia?

    #313436
    CristinaSalvago
    Participante

    Muchas gracias Baldo

    Alag, yo creo que si conforme a este artículo el Juez decretará la apertura del Juicio Oral sin más trámites, siempre y cuando lo solicite la defensa de todos los acusados

    Creo entender eso

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