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28 agosto, 2014 a las 8:12 am #318934
david73
ParticipanteHola a tod@s, tengo una duda con el artículo 275 de la LEC, en cuanto a la omisión de presentación de copias cuando no intervienen procuradores.
Dice que, cuando se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los de documentos que deban acompañarles se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados.
En cambio, al principio del artículo dice que el Secretario judicial hará notar la omisión de las copias y, en caso de que la parte no la aporte en el plazo de cinco días, la expedirá a su costa.
Mi duda está en saber de un ejemplo de documento que sí se admite aunque falten copias, porque si no puede hacerse con la demanda, la contestación ni con los documentos que se tienen que aportar a ambas, ¿a qué tipo de documentos se refiere entonces?
No sé si me he explicado bien o lo he liado mucho.
Muchas gracias a tod@s. Saludos.29 agosto, 2014 a las 12:26 pm #318935aliche74
ParticipanteHola David
Un ejemplo sería cuando el litigante dicide aportar el dictamen pericial y y junto con el original del dictamen pericial no se acompaña la copia. Art 337 LEC.o los documentos mencionados en el articulo 270 LEC. Saludos29 agosto, 2014 a las 9:12 pm #318936david73
ParticipanteHola Aliche, muchas gracias porque con la referencia al artículo 270 sí lo veo claro, en cambio, con el ejemplo del dictamen pericial tengo dudas, porque según el artículo 265.1.4º sería uno de los documentos que se deben de acompañar a la demanda o contestación y si no se aporta la copia se tendrá por no presentado. No sé si me estoy liando…
Saludos.30 agosto, 2014 a las 8:44 am #318937aliche74
ParticipanteHola David73
En cuanto al momento de presenaición de los dictamenes periciales, la LEC, contempla distintos momentos procesales para aportarlos, no sólo con la demanda o la contestación como dice el articulo el 260 LEC. Por ejemplo, si estamos en un juicio verbal sin trámite de contestación escrita, el dictamen pericial se aporta por el demandado en el acto de la vista ( art 265 apartado 2 punto 4 lec. Por otra parte, el articulo 337 LEC, te permite aportar el dictamen pericial cinco dias antes de la vista si estamos en el caso de un juicio verbal con trámite de contestanción escrita ( es el caso por ejemplo, de los procesos especiales que se tramitan como un juicio verbal especial. El único requisito que se exige para poderlo aportar después de la contestación a la demanda, es que se anuncie la intención de acompañar el dictamen pericial en la misma contestación a la demanda. No sé si te lo estoy aclarando o te lio. Saludos30 agosto, 2014 a las 6:30 pm #318938LN30
ParticipanteGracias por plantear el tema de los dictamenes periciales Aliche, no lo tenía muy claro yo tampoco. Saludos.
31 agosto, 2014 a las 11:53 am #318939gestion
ParticipanteEs interesante la duda que se plantea y con permiso de Baldo Gallego voy a intentar participar
Es verdad que si no se presentan las copias habrá que requerir a la parte para quelas lleve, pero en el supuesto caso de que se trate de la demanda o contestación (copias de dichos escritos) o documentos que hayan de acompañarse a la demanda y contestación (copias de dichos documentos) entonces se tienen por no presentados
A efectos de la pregunta que pudieran colocaros en el examen es con eso con lo que tenéis que quedaros aunque en este hilo de mensajes se han visto varias situaciones en las que efectivamente se pueden presentar escritos y documentos con carácter posterior a la demanda y contestación; uno de ellos es la pericial en caso de que se dieran las circunstancias exigidas por la LEC para ello
También tenemos otras situaciones como puede ser escritos que surjan a raiz de la audiencia previa, escrito de alegaciones en conclusiones, documentos que hayan de aportarse y que no pudieron aportarse con la demanda, etc
Pero como os digo, y Baldo siempre insistía en ello, quedaros con el detalle, porque de verdad que puede ser pregunta de examen
Este curso voy a intentar participar más en el foro para ayudar a quienes queréis trabajar en los Juzgados. Veremos si cumplo
Gracias por leerme
1 septiembre, 2014 a las 9:47 am #318940david73
ParticipanteMuchas gracias Aliche por el abanico de ejemplos expuesto, así lo he entendido mejor.
Gestión, muchas gracias también a ti por tu ayuda con esta duda y te animo, siempre que te sea posible, a pasarte por el foro. Creo que sería un lujo para tod@s contar con la ayuda de tu experiencia.
Saludos a tod@s. -
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