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23 septiembre, 2018 a las 4:47 pm #327908
barbarulla
ParticipanteEstaba estudiando el tema 25 de Gestión procesal y en el epígrafe de proposición y admisión de prueba anticipada. Hechos nuevos o de nueva noticia. El tema habla de la multa que podrá imponerse al que presente hecho nuevo fuera del momento procesal oportuno y se considere por el tribunal que pudo haberlo conocido antes por lo que se aprecia ánimo dilatorio o de mala fe, la cantidad es de 120 a 600 €.
Sin embargo, el artículo 270 LEC habla del mismo caso exactamente:
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.No se si es un error en los apuntes o está aludiendo a otro artículo, si lo sabéis decidme. Me ha salido en un test y la he fallado, claro.
23 septiembre, 2018 a las 6:28 pm #327909Ana-Maria
ParticipanteBuenas, barbarulla.
Son situaciones y multas diferentes.
Según el [b]art. 270 de la LEC[/b], la multa se puede imponer [u][b]por presentación de documentos en actos precluidos [/b] si se impugnan y el tribunal [u]apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal y esta será de [b] 180 a 1.200 €[/b].
Según, el [b]art. 286[/b]: la multa se puede imponer por ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación de [b]hechos o actos nuevos[/b], y esta será de [b]120 a 600€[/b]
Es decir el: [b]art. 270[/b] habla de la presentación de documentos en un momento no inicial del proceso: después de la demanda o contestación, o cuando proceda de la audiencia previa, y señala también que estos documentos, medios e instrumentos, [b]serán relativos al fondo del asunto[/b] indicando los casos en que puede hallarse para que sean admitidos.
El citado artículo señala también, que las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado primero del 270. En estos casos el tribunal resolverá en el acto [b]y si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento[/b] podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 €.Por su parte el [b]art.286,[/b]se refiere a hechos nuevos o de nueva noticia, señalando que si precluidos los actos de alegación y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de[b] ampliación de hechos,[/b] este artículo señala también, la tramitación de ese escrito, y demás requisitos para que el hecho [u]sea reconocido como cierto y se propondrá y se practicará la prueba o en el juicio ordinario, como diligencias finales.
En el caso de que el tribunal rechazará, la alegación de hecho y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, entonces podrá acordar, improcedencia de tomarlo en consideraciónsi no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos. Es, en este último caso, en que si el tribunal aprecia [b]ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación[/b], podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 €.Un saludo,
23 septiembre, 2018 a las 6:44 pm #327910Ana-Maria
ParticipanteBuenas, barbarulla.
Son situaciones y multas diferentes.
Según el [b]art. 270[/b] de la LEC, la multa se puede imponer [u]por presentación de documentos en actos precluidos si se impugnan y el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal [/u] y esta será de 180 a 1.200 €.
Según, el [b]art. 286:[/b] la multa se puede imponer [u]por ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación de hechos o actos nuevos[/u], y esta será de 120 a 600€
Es decir el: art. 270 habla de la [b]presentación de documentos en un momento no inicial del proceso[/b]: después de la demanda o contestación, o cuando proceda de la audiencia previa, y señala también que estos documentos, medios e instrumentos, serán relativos al fondo del asunto indicando los casos en que puede hallarse para que sean admitidos.
El citado artículo señala también, que las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado primero del 270. [u]En estos casos el tribunal resolverá en el acto y si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento[/u] podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 €.Por su parte el art.286, [u]se refiere a hechos nuevos o de nueva noticia[/u], señalando que [b]si precluidos los actos de alegación y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia[/b], ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, este artículo señala también, la tramitación de ese escrito, y demás requisitos para que el hecho sea reconocido como cierto y se propondrá y se practicará la prueba o en el juicio ordinario, como diligencias finales.
En el caso de que [u]el tribunal rechazará, la alegación de hecho y cuando se alegase un hecho una vez precluidos[/u] aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, entonces podrá acordar, [u]improcedencia de tomarlo en consideración[/u] si no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos. [u]Es, en este último caso, en que si el tribunal aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación[/u], podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 €.Un saludo,
24 septiembre, 2018 a las 11:51 am #327911barbarulla
ParticipanteEstupendo, muchas gracias por la aclaración.
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