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Art 178 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #306706
    cristina77
    Participante

    Hola, hoy, repasando los test de actuaciones judiciales de la UD 1 me he encontrado varias dudas. Voy a ir poniéndolas en post separados para no liarme ni liaros a vosotros.

    Test Actuaciones 2
    Pregunta 4
    Según la LEC,¿Cuándo debe el SJ dar cuenta al Tribunal de las diligencias de ordenación que hubiese dictado?
    Respuesta: en el dia siguiente a su dictado.No da referencia legislativa.

    Yo no tengo ni idea de en que artículo de la LEC viene esto, pero con tanta reforma, perdonad que no me fie.He revisado los artículos, y así, tal cual no veo nada que lo diga. Puede ser que se pueda deducir de algún artículo, pero mis conocimientos jurídicos no dan para mas ¿Algún alma caritativa me dice de donde puede haber salido esto?

    Gracias.

    Voy a completar el mensaje porque he descubierto algo¡¡¡
    Es en relación al Art 178 de la LEC, la nueva y la vieja. ¡¡La vieja lo decía, pero la nueva no¡¡
    Atención, porque en relación a la pregunta Nº6 del mismo test, vuelve a surgir la controversia con este articulillo:

    Para la dación de cuenta, conforme a la LEC ¿Puede delegar el SJ en alguien?
    El test da como respuesta que si, con el consentimiento del Pte o del Juez. Pero la nueva redacción no dice nada al respecto.

    #306707
    angeles115
    Participante

    Hola Cristina. Copio el actual art. 178 LEC:
    Artículo 178 LEC (conforme a ley 13/2009). Dación de cuenta.

    1. Los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.

    Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.

    2. También [b]darán cuenta, en el siguiente día hábil[/b], del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como [b][u]de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación.[/u][/b]
    3. Los funcionarios del [u][b]Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa [/b][/u]darán a su vez cuenta al[b] Secretario judicial [/b]de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del [b]órgano judicial [/b]cuando fueran requeridos para ello.

    *********************************************
    [size=75:2lxf50vw]Artículo 178 LEC (redacción ANTES de la reforma). Dación de cuenta
    1. Para el despacho ordinario darán cuenta los Secretarios Judiciales a la Sala, al Ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil.
    Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
    2. También se dará cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos, así como de las diligencias de ordenación que se hubieren dictado.
    3. Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el Secretario Judicial, previo consentimiento del Presidente o del Juez, podrá delegar la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado.[/size]*************************************************************
    Respecto a tus dos preguntas:
    -1) El art. 178.2 LEC dice que el Secretario Judicial dará cuenta, EN EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL, de las RESOLUCIONES que haya dictado que NO sean de mera tramitación. Ejemplo: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN (art. 206 LEC: Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca).
    (digamos que hay un paralelismo entre providencias-diligencias de ordenación y autos-decretos)

    -2) Respecto a la segunda pregunta, con la actual redacción DESAPARECE la posibilidad de delegar la dación de cuenta con previa autorización del órgano judicial. Y se añade la obligación de dación de cuenta de los funcionarios del Cuerpo de Gestión respecto a los Secretarios Judiciales y sin perjuicio de informar (si son requeridos) directamente al órgano judicial.

    Saludos,

    #306708
    cristina77
    Participante

    Muchas gracias, Angeles.
    Como siempre muy clara en tus exposiciones. Lo de la dación de cuenta me ha quedado superclaro, pero lo otro, la verdad es que me cae en el examen y no tengo ni idea. Realmente hay que interrelacionar varias cosas en esa pregunta que no todo el mundo es capaz de ver.

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