Foros OPOSITAS

Archivos judiciales duda

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327965
    lgc00026
    Participante

    No termino de enterarme del orden de remisión de los procedimientos entre los distintos archivos y la junta de expurgo…
    Pone transcurridos 5 años desde el inicio de los procedimientos, aquellos que no estuvieren pendientes de actuación procesal (que procedimientos llevan 5 años sin estar pendientes de actuaciones procesales y que tampoco hayan tenido una resolución que ponga fin al proceso?duda 1*), PODRÁN ser remitidos al Archivo Judicial Gerritorial (con el “podrán” se refiere a la posibilidad de que tenga que ser remitidos al Central, o a la junta de Expurgo?duda2*)
    Tengo un lío tonto con esto y hace que no termine de sentirme segura con el tema, a ver si dicho con otras palabras lo puedo entender mejor, gracias de antemano

    #327966
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, lgc00026.

    En la exposición de motivos del mismo Real Decreto 937/2003, hay información que responde muy bien a tu duda, con ejemplos y todo, lo copio a continuación:

    “[color=purple]…[i]En cuanto a la mecánica de funcionamiento, ha de tenerse en cuenta que el real decreto [u]se va aplicar tanto al gran número de documentos en los que han transcurrido los respectivos plazos de caducidad o de prescripción[/u], que ocupan un espacio enorme en las sedes judiciales, como a las actuaciones en marcha a su entrada en vigor o las que se inicien en el futuro. Lo anterior, unido al hecho de que va a aplicarse en todos los órdenes jurisdiccionales, motiva que la redacción de las disposiciones sea necesariamente amplia, a fin de dar cabida a todos los supuestos que se dan en la práctica judicial.

    En los [b]archivos de gestión[/b] se custodian los [u]documentos mientras permanezcan vivos[/u], lo cual se plasma en el artículo 5.1, que dispone que en ellos deben conservarse los documentos judiciales si están pendientes de resolución o de finalizar la ejecución ya instada.
    En caso contrario, se contempla un doble supuesto:

    a) [b]Que proceda su expurgo[/b] –artículos 5.2, párrafos primero y tercero, «in fine», y 15.1– por haberse ejecutado definitivamente o por haber transcurrido los plazos de caducidad o prescripción. En estos supuestos, carece de sentido remitirlos al archivo territorial, por lo que se eleva una relación de todos ellos a la Junta de Expurgo, previa resolución del titular del órgano por la que se declara el transcurso de los plazos. Esta previsión se aplicará a la ingente cantidad de documentación judicial almacenada en las sedes a la entrada en vigor del real decreto.

    b) [b]Que proceda su remisión al archivo territorial[/b], distinguiéndose, a su vez, entre dos supuestos:

    1.º En primer lugar, [b]aquellos asuntos que se encuentren paralizados, no por inactividad judicial, sino por imposibilidad de continuar la tramitación[/b] –artículo 5.2, párrafo primero–. [u][b]Transcurridos cinco años desde la incoación[/b][/u] se remiten al archivo territorial. [u]Este es el caso de las denuncias por delitos sin autor conocido en el orden jurisdiccional penal[/u]. Habida cuenta que no ha prescrito el delito, no pueden remitirse a la Junta de Expurgo; en caso contrario, si ha prescrito, debe procederse a su remisión a la Junta de Expurgo, conforme a las reglas ya analizadas. A tal efecto, debe considerarse que cinco años es un plazo más que prudencial, más allá del cual no es previsible la «reapertura» de las actuaciones, sin perjuicio de que, evidentemente, si ésta se produjera, no habrá más que reclamar la documentación al archivo territorial. Esta previsión tiene como fin fundamental incrementar la disponibilidad espacial de los órganos judiciales.
    Precisamente para mejorar la disponibilidad espacial, se prevé en el artículo 5.2, párrafo segundo, un plazo de custodia inferior cuando la disponibilidad espacial del órgano judicial no permita albergar durante cinco años este tipo de documentación judicial.
    2.º En segundo término, también procede la remisión al correspondiente archivo territorial de aquellos asuntos finalizados por sentencia firme o cualquier otra resolución que les ponga fin –artículo 5.2, párrafo tercero–, que, transcurrido un año, se remiten al archivo territorial para su custodia. El plazo de un año se estima prudencial para que, en su caso, se inicie la ejecución.
    Debe tenerse en cuenta que [u][b]la acción ejecutiva caduca a los cinco años[/b][/u], según dispone el artículo 518 de la LEC, por lo que ni es posible solicitar su expurgo, ni tampoco parece razonable que deban custodiarse en el archivo de gestión durante todo el plazo, ya que un alto porcentaje de estos asuntos nunca serán objeto de demanda ejecutiva.
    Sea cual fuese el supuesto que fundamenta la remisión de documentos judiciales al archivo territorial, según lo ya visto, en él se conservan todos los documentos hasta que transcurran los plazos de prescripción o caducidad.
    Una vez transcurridos éstos, el responsable del archivo insta del órgano judicial que hubiese entendido del asunto que, con arreglo a las disposiciones legales, confirme que han transcurrido efectivamente los plazos, según dispone el artículo 15.2.
    Declarado el transcurso, el responsable del archivo eleva a la Junta de Expurgo una relación de todos ellos, para que decida sobre su posterior destino. En este sentido, la Junta de Expurgo procederá a su destrucción física siempre que la Administración competente en materia de patrimonio histórico-documental, cuyo informe es vinculante, entienda que no tiene un valor cultural, social o histórico suficiente para proceder a su conservación…”[/i][/color]

    Espero que esto aclare tu duda. Buen día!
    Un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?