Hola Aliche y compis.
Sinceramente me he llevado un buen rato “pillao” con tu duda, no daba con la explicación y he vuelto a repasar el hilo que abrimos el pasado 13 de febrero tratando este asunto.
Al final, creo que puede ser porque en este caso del Estatuto, el trámite pasa también por las Cortes Generales que son los últimos en aprobarlo mediante un voto de ratificación.
Y, como dice el artículo 91 CE, “el Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”, pues creo que ese es el motivo.
En el caso de que fuesen leyes autonómicas que no pasan por las Cortes Generales, entonces sí que la sanción correspondería al Presidente de la CC.AA.
De todos modos, esperemos más opiniones no vaya a ser que esté equivocado en mi explicación.
Gracias por plantear esta duda porque tiene truco de cara a un test.
Saludos.