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24 agosto, 2014 a las 11:59 am #318891
LN30
ParticipanteBuenos dias, estudiando el tema 16 me ha surgido una duda con respecto a la alegación de crédito compensable. ¿Exactamente cuándo puede alegar el demandado la existencia de crédito compensable? ¿En la contestación a la demanda? ¿o en la misma reconvención?. No me queda claro, no sé si la alegación de crédito compensable se puede considerar un tipo de reconvención. A ver si algún compañero o Baldo pudiera aclarar este punto. Gracias. Mucho ánimo ahora en verano. Saludos.
24 agosto, 2014 a las 6:29 pm #318892aliche74
ParticipanteHola LN30
La alegación de crédito compensable no es un supuesto de reconvención. Dicha alegación se ha formular en la contestación a la demanda. Lo que sucede es que la alegación de crédito compensable recibe el mismo tratamiento que la reconvención. Me explico, cuando se alega por el demandado en la contestación a la demanda, el Secretario judicial, dá traslado al actor de dicha alegación por un plazo de veinte de días para que realice alegaciones. Esto sucede si estamos ante un proceso ordinario.(Date cuenta que el plazo para contestar una reconvención es tambíén de 20 dias). Sin embargo, si estamos ante un juicio verbal, como el demandado tiene que contestar a la demanda en el acto de la vista, la ley exige, que cuando se alega el crédito compensable, debe de hacerlo cinco días antes de la vista, para que el actor tenga conocimiento de dicha alegación antes de la vista. ART 438 lec.
Siempre bajo la supervisión de bg. Saludos25 agosto, 2014 a las 5:59 pm #318893LN30
ParticipanteHola Aliche gracias por contestar de nuevo, si claro la alegación de crédito compensable recibe el mismo tratamiento que la reconvención por dar al actor en ambos casos el mismo plazo de 20 dias para que conteste al demandado. Ya me ubico más. Saludos.
25 agosto, 2014 a las 6:34 pm #318894LN30
ParticipanteBuenas, al hilo de la alegación de crédito compensable, ¿alguien podría explicarme en qué consiste esta alegación?. Es que en el articulo no aparece muy claro en qué consiste. Gracias. Saludos.
26 agosto, 2014 a las 1:54 pm #318895aliche74
ParticipanteHola Ln30
Te lo explico con un ejemplo. Imaginate que una persona demanda a otra para que le devuelva los 30.000 euros que le prestó. Cuando se emplaza al demandado, éste alega en la contestación a la demanda, diciendo, como me pides los 30.000 euros si tú me debes a mí las obras que te realicé en tu vivienda y que ascendieron a 30.000 euros. En éste caso el demandado solicita que se compense su crédito con el que le debe al actor y pedirá además que se le absuelva de lo que le reclama el actor en su demanda. En la reconvención no cabe pedir la absolución. No sé si te lo he aclarado. Saludos26 agosto, 2014 a las 9:45 pm #318896LN30
ParticipanteMuchas gracias Aliche por contestar, con tu ejemplo lo veo mucho más claro, entonces en base a él entiendo que si el actor pide al demandado en la demanda 30.000 euros y el demandado realiza obras en la vivienda del actor que ascienden a 15.000 euros, en este caso también el demandado puede pedir que se compense su crédito, debiendo de pagar al demandante la diferencia, o sea, 15.000 euros no?, o en este caso no cabe la alegación de crédito compensable?. Espero que no te haya liado y entiendas mi planteamiento. Gracias. Saludos.
27 agosto, 2014 a las 2:10 pm #318897aliche74
ParticipanteHOla LN30
He mirado en el Código Civil, concretamente en el articulo 1196 Cc, en cuanto a los requisitos para que proceda la compensación , no dice nada sobre si la cuantia de las deudas deben de ser del mismo importe, por lo que entiendo que si en el caso planteado, se prueba en el juicio, con las pruebas documentales o periciales practicadas, que la deuda del deudor es inferior a lo que reclama el actor, pienso que el juez compensaría las deudas hasta donde se alcance, es decir hasta 15.000 euros y con respecto al resto es decir los otros 15.0000 eruos, condenaria al demandado a su abono. Lo que tengo duda es como se procedería en caso de que al demandado se le deba más de lo que pide el actor. ¿ Podría pedir el demandado al mismo tiempo cuando solicita la compensación, que se le absuelva y que se condene al actor a pagar el saldo que resulte a su favor?. A ver si alguien nos ayuda y sino lo saben que nos ayude bg. Muchas Gracias.27 agosto, 2014 a las 6:22 pm #318898LN30
ParticipanteMuchas gracias Aliche por contestar, si la verdad, es que tu planteamiento es lógico. Si, en ese caso yo tampoco sé cómo se procedería. A ver si alguien o Baldo nos saca de dudas. Saludos.
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