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24 enero, 2010 a las 6:04 am #306830
hhernandez
ParticipanteHola compis:
Tengo una duda, a ver que os parece, realizando un test de opositas, me he dado cuenta que con la nueva modificación no hay plazo para admitir a trámite la demanda, pongo los dos artículos:
Antiguo 440: “El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su jurisdicción…., dictará auto en el que ordenará en su caso, la admisión de la dda, y su traslado al ddo”
Nuevo 440 “El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelv lo que proceda conforme a lo previsto en el 440. Admitida la demanda…..”Mi pregunta es, no hay un plazo mínimo para admitir la demanda? igual soy yo que no lo veo, y en el juicio ordinario tampoco?
No se compis igual yo no lo veo, a ver que os parece
Saludos
24 enero, 2010 a las 7:54 am #306831MAREY
ParticipanteHola Helga:
Anoche, precisamente, estuvimos hablando Piedi y yo exactamente de lo mismo y me dijo que iba a colgar la pregunta a ver si es que no lo veíamos.
Esperemos que Baldo nos conteste rápido.
Un abrazo.
24 enero, 2010 a las 12:01 pm #306832angeles115
ParticipanteHola Helga y Mayte.
Tras la reforma mi opinión es que la ley [b][u]no expresa un plazo concreto [/b]para la admisión de la demanda por Decreto o Auto,[/u] por lo que pueden demorarse en dicha admisión, tanto el Secretario Judicial como el Tribunal.
[u]Tampoco la ley parece fijar un plazo máximo [/u]cuando dice que[b] el Secretario fijará un plazo para subsanación de defectos procesales de la demanda del juicio ordinario[/b], antes de admitirla a trámite.
Esto me lleva a pensar, si no hay tal plazo mínimo para la admisión a trámite de las demandas de juicios ordinarios y de las demandas sucintas de los verbales ¿no habrá mayor demora en la tramitación de los procesos?.
Saludos,
24 enero, 2010 a las 1:27 pm #306833MAREY
ParticipanteMe pregunto si para esta actuación en concreto sería aplicable el siguiente artículo:
[color=brown]Artículo 132. Plazos y términos.
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
[/color]
25 enero, 2010 a las 5:02 am #306834Anónimo
InvitadoComo indica Marey, al no establecerse plazo, entiendo que hemos de acudir a la norma general,,, “sin dilación”.
Saludos.
25 enero, 2010 a las 12:20 pm #306835angeles115
ParticipanteBuenas tardes Baldo,
La expresión “sin dilación” es imprecisa y como tal, no determina realmente un plazo concreto. Tras desaparecer el plazo de CINCO DÍAS, ¿cuándo podría entenderse aplicable EN LA PRÁCTICA lo que dice el art. 138.3 LEC?
ART. 138.3 LEC: La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que
procedanSaludos,
25 enero, 2010 a las 4:27 pm #306836Anónimo
InvitadoHola Angeles. Efectivamente es imprecisa la expresión, pero para el juicio verbal, tal como habeis comentado en el post, no se establece plazo, por lo que hemos de ceñirnos a la literalidad de la Ley.
En cuanto al aspecto de la posible responsabilidad, habría que estar a las características, condiciones,,,, del Órgano Judicial.
En cualquier caso, a efectos de nuestro examen, creo que la opción es la que he comentado. SI no tuvieramos esa opción, quizás deberiamos usar la “analogía” del juicio ordinario y contestar cinco dias.
Saludos.
25 enero, 2010 a las 4:37 pm #306837angeles115
ParticipanteHola Baldo.
Pero el art. 404 LEC, creo entender que en el [b]JUICIO ORDINARIO [/b]no rige un plazo de cinco días para admitir a trámite la demanda, y que además el art. 404 LEC [u]tampoco concreta el plazo que el SECRETARIO JUDICIAL puede otorgar al DEMANDANTE para que subsane DEFECTOS FORMALES[/u] de los que pueda adolecer la demanda.
En resumen, creo que [u][b]tanto para el ORDINARIO como para el VERBAL [/b][/u]debemos entender que la admisión a trámite de la demanda o demanda sucinta, respectivamente, ha de hacerse [b]SIN DILACIÓN.[/b]
Corrígeme si me equivoco.Saludos
25 enero, 2010 a las 4:45 pm #306838Anónimo
InvitadoEfectivamente, joven. Ha sido un lapsus que no debí cometer.
En ambos casos no se establece plazo; me dejé llevar por los cinco días que antes establecía la Ley para el verbal.
Corregido queda.
Saludos.25 enero, 2010 a las 4:47 pm #306839angeles115
ParticipanteGracias por la aclaración, Baldo.
Saludos,3 febrero, 2010 a las 2:53 pm #306840ISIVOR
Participantesimplemente subo este post para resolver la duda de moni84
3 febrero, 2010 a las 2:54 pm #306841ISIVOR
Participantesimplemente subo este post para resolver la duda de moni84
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