Buenos días
La acumulación objetiva – un solo demandante contra un solo demandado, puede pedir una o acumular varias acciones contra el demandado, aunque prevenga de diferentes títulos, pero que estos no sean incompatibles entre sí
En el juicio verbal de manera general no se admite acumulación objetiva de acciones, pero la ley prevee unos determinados supuestos en los que sí los va a permitir y son los que se establecen en el artículo 438.3 lec.
por ejemplo – si yo alquilo un piso y el inquilino no me paga, yo puedo pedir que me pague y además que lo echen del piso, en este caso estoy acumulando dos acciones distintas. pagar y que lo echen, en este caso la ley lo permite.
saludos Rocío