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ACUMULACIÓN EN JUICIO VERBAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313124
    Epc00011
    Participante

    Buenos días! En el artículo 438 de la LEC se establece que “no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes…” Hasta aquí bien…luego se establece la acumulación subjetiva, que será permitida siempre que se cumplan los reguisitos, es decir, que exista nexo por razón del título o causa a pedir.

    Mi duda: no se establece plazo ni dice hasta cuando el demandante podrá ampliar la demanda con las nuevas acciones (de las excepciones que te establece el artículo)…se podría entender por analogía con lo dispuesto en este mismo artículo para la reconvención y el crédito compensable, que el demandante lo puede hacer 5 días antes de la vista??o directamente, podría hacer la acumulación en la vista??

    No sé si me estoy explicando…

    Saluditos

    #313125
    MYM
    Participante

    Yo creo, -pero es mi opinión nada más-, que teniendo en cuenta que no hay contestación escrita y que en el procedimiento ordinario no cabe la ampliación después de contestada la demanda, en los verbales la acumulación de acciones sólo podrá hacerse en la demanda, puesto que permitirla en el acto de la vista supondría indefensión, y lo del plazo de la reconvención, en principio sería posible, pero debería establecerlo la ley expresamente.

    #313126
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias mym por contestar, pero me refiero por ejemplo para el caso de que el demandante no pida la acumulación en la demanda y quiera pedirla en un momento posterior pero antes de la vista…me gustaría saber en qué momento puede hacerlo o en qué plazo, porque en el ordinario si establece claramente la ley que podrá hacerlo, como dices, en todo caso antes de contestada la demanda. La verdad que lo lógico sería que pudiera hacerlo “al menos 5 días antes de la vista” pero claro no lo dice expresamente la ley…

    En cuanto a poder hacerlo en la vista, es verdad, llevas razón que produciría indefensión puesto que no estaba avisado el demandado…No lo había pensado, gracias.

    Saluditos compi

    #313127
    MYM
    Participante

    Por eso, yo creo que en el juicio verbal la acumulacion de acciones sólo es posible en la demanda.

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