Buenos días! En el artículo 438 de la LEC se establece que “no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes…” Hasta aquí bien…luego se establece la acumulación subjetiva, que será permitida siempre que se cumplan los reguisitos, es decir, que exista nexo por razón del título o causa a pedir.
Mi duda: no se establece plazo ni dice hasta cuando el demandante podrá ampliar la demanda con las nuevas acciones (de las excepciones que te establece el artículo)…se podría entender por analogía con lo dispuesto en este mismo artículo para la reconvención y el crédito compensable, que el demandante lo puede hacer 5 días antes de la vista??o directamente, podría hacer la acumulación en la vista??
No sé si me estoy explicando…
Saluditos