Foros OPOSITAS

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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #326416
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este artículo dice q no se admitirá acumulación…. Y no entiendo el punto 4 donde habla de la acción d división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad.

    Un saludito

    #326417
    ceg
    Participante

    Buenos días

    Transcribo el precepto en cuestión (la parte cuestionada)

    [li]4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

    1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.

    2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

    3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

    4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.[/li]

    Las excepciones son aquellas materias que sí pueden ser acumuladas; en la regla 4ª se establece que para el caso de petición de separación, divorcio o nulidad se podrá solicitar la declaración en tal sentido así como también la división patrimonial existente

    Saludos y sigamos

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