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16 septiembre, 2010 a las 10:17 am #377776
jmartinezll
ParticipanteAyer en la tutoria ya la expuse esta duda, pero no pudimos comentarla a fondo.
Viendo el articulo 138
Artículo 138. Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.Veo que en vez de decir que la sanción será ejecutiva cuando sea firme (que es lo que esperaba) dice que lo sera cuando agote la via administrativa que es lo mismo, pero no lo dice de forma literal asi que me surge la duda de ¿Cuándo son ejecutivos los actos de la administración?
Yo tenía entendido que era en el momento en que dichos actos se convierten en firmes y que un acto se convierte en firme cuando se agota la via administrativa, pero me pongo a buscar por la ley y me encuentro:
Como creo que estoy en lo cierto, primero voy a buscar cuando es firme un acto y lo encuentro con el artículo 115
Artículo 115. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
[u]Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.[/u]Voy por el buen camino
Pues hasta aqui parece que estaba en lo cierto, pero como el articulo 138 pertenece a un procedimiento especial como es el Sancionador, voy a ver si para el resto la 30/92 dice lo mismo
Artículo 56. Ejecutividad.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.Jo, este articulo se lo podrían haber ahorrado ya que no dice nada, ¿verdad? Tendré que seguir buscando…
Artículo 94. Ejecutoriedad.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.Je je, este artículo tiene mas jugo. Dice inmediatamente ejecutivos ¿eso quiere decir desde que se dictan? ¿quiere decir desde que se notifican/publican? Luego nos encontramos con dos excepciones del articulo 111 y del 138 aparte de aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Del 138 como ya lo hemos visto, y sabemos que pertenece a un procedimiento especial como es el Sancionador, de momento lo dejo de lado. Así que me voy al 111 que nos habla de la suspension de la ejecución:
Artículo 111. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley.
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.En el punto 1 de este artículo ya nos habla que la interposicion de cualquier recurso (alzada cuando el acto no agota la via administrativa o reposicion) no suspenderá la ejecución del acto, por lo entiendo que aun no siendo firmes por estar abierta la via administrativa, los actos son ejecutivos…
En el punto 2 nos dice que es una potestad (no es obligatorio) del órgano competente para resolver el suspender la ejecución del acto. Por lo que entiendo que los actos de la administración son ejecutivos antes de que tomen la consideracion de Actos Firmes…En fin, creo que estoy hecho un lio…
Vuelvo al 138 y lo convierto en un caso práctico para no pagar las multas de la Guardia Civil
A la vista del punto 3 de este articulo la resolución solo sera ejecutiva si pone fin a la via administrativa.
¿Qué pone fin a la via administrativa?
Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
a. Las resoluciones de los recursos de alzada.
b. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.Y ahora que yo soy muy espabilado resulta que cuando recibo una multa de la Guardia Civil, veo que al final pone algo parecido a esto… “… Ante esta resolución que no pone fin a la via administrativa, usted prodrá interponer recurso de Alzada bla bla bla o cualquier otro recurso que usted estime conveniente”
Si yo no interpongo el recurso de Alzada cuya resolución si agotaría la via administrativa y provocaría que la sanción fuese ejecutiva en teoria no tendria que pagar la multa. Evidentemente estoy en un error, ya que la Guardia Civil se cobra las multas y puedo dar fe de ello, pero me falta conocer algún paso…
16 septiembre, 2010 a las 11:40 am #377777Esther7H
ParticipanteHola Jorge,
Yo también tengo la duda sobre la Ejecutoriedad, respecto a lo de “inmediatamente ejecutivos” que tú has dicho. Yo creo que debe ser desde que los actos se convierten en firmes, pero no lo tengo claro.
Y una cosilla, en la multa te especificarán el plazo para poner el recurso de alzada y supongo que si tu no lo interpones y transcurre el plazo, el acto se hará firme ¿no?.
Puff, resulta que me doy cuenta que no tengo ni idea de como se aplica luego la Ley a los casos prácticos, porque en este mismo ejemplo de la multa, ¿estamos ante un procedimiento administrativo que impone una multa o es un procedimiento sancionador?. Y ¿cuál es el plazo para interponer el recurso de alzada y por qué?. Vaya lío que tengo… 🙁
Bueno, a ver si alguien nos puede aclarar algo
Salu2
17 septiembre, 2010 a las 6:06 pm #377778Academia Opositas
ParticipanteHola Jmartinezll y Esther7h:
Jmartinezll, permíteme felicitarte por la labor que has realizado sobre la ley 30/92 ya que has abarcado todos los puntos donde se habla de ejecución (sólo te ha faltado el párrafo de la exposición de motivos) así como lo has hecho de una forma muy simpática, que facilita la lectura.
Voy a intentar ayudarte dentro de las “calvas” que creo que tiene la ley en este aspecto. Hay que tener en cuenta que:
1. el artículo 138 está dentro del procedimiento sancionador. Por lo tanto, lo que nos indica de que “La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa” es una excepción a la norma general.
2. poner fin a la vía administrativa así como ser firme es lo mismo.
3. tenemos que fijar nuestro punto de mira en el artículo 94 cuando nos dice que:
“Los actos de las Administraciones Públicas (entiéndase como cualquier resolución) sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos…”
Esto quiere decir que cualquier resolución se puede ejecutar inmediatamente.
OJO, esto no quiere decir que se ejecute la finalidad de un procedimiento administrativo en cualquier momento porque hasta que no tengamos una resolución que lo finalice… no tendremos nada que ejecutar.
Lo podemos ver con un ejemplo (continuando con las bombillas de la clase del miércoles):
– yo pido que me pongan una farola en la calle.
– se admite a trámite y se abre el expediente XX
¿Esto quiere decir que ya se va a ejecutar y van a ponerme la farola?
No, lógicamente
Tendrán que abrir un estudio de la zona, si es oportuno y posible poner la farola… etc.
Después de todos los trámites, el Ayuntamiento determina que es correcta mi petición y resuelve que hay poner una farola.Esa resolución si es ejecutable inmediatamente porque determina que hay que hacerlo (las resoluciones anteriores no decían que había que poner una farola sino que abrían el expediente, o informaban de la situación, pedían más documentos, etc).
Ahora viene nuestro vecino y recurre esa resolución porque él prefiere la calle cuanto más oscura mejor. ¿Esto suspende la ejecución?
No (artículo 111.1) salvo que le cause un perjuicio, lógicamente (artículo 111.2).Por lo tanto, ¿tenemos que esperar a que la resolución sea firme? No, se puede ejecutar en cualqueir momento.
Jmartinezll, no sé si me salto algún detalle, pero si queda algo… con mucho gusto te ayudamos.
Un saludo
17 septiembre, 2010 a las 6:16 pm #377779jmartinezll
ParticipantePues no se de donde me lo he sacado, pero somos muchos los que en cuanto se nos pregunta ¿cuándo son ejecutivos los actos de la administracion?
Simpre e inmediatamente respondemos cuando sean firmes…
Craso error, por lo visto en la 30/92 y con tus comentarios.20 septiembre, 2010 a las 12:29 pm #377780Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Jmartinezll:
puedo confirmarte todo lo anterior, es decir, que [b]las resoluciones son inmediatamente ejecutables (art. 111.1), aunque no sean firmes[/b], excepto en el procedimiento sancionador (donde sí tenemos que esperar a que la resolución sea firme) o los casos del 111.2 (donde no se podrá ejecutar hasta que se determine lo contrario).
Un saludo
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