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duda permiso de paternidad

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  • #330047
    jirafilla
    Participante

    Hola Ana María tengo mucho lío respecto al permiso por paternidad en el caso de los jueces según LOPJ son cuatro semanas, pero luego creo que se aplica lo mismo que el TREBEP o no?

    Si nos preguntan por jueces qué debemos contestar?

    Y por funcionarios?

    Me lío mucho y necesito ayuda.

    Gracias como siempre.

    #330048
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, jirafilla.

    Actualmente si bien la [b]LOPJ,[/b] señala, en cuanto a [b]Jueces y Magistrados[/b] art. 373.6 de la LOPJ :

    [i][color=green]6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un [u]permiso de paternidad de 4 semanas de duración[/u], a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.[/color][/i]

    No obstante, hay que tener en cuenta que el [b]Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2019[/b] en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la LOPJ, ha acordado la [b]adaptación de la duración del permiso de paternidad para los Jueces y Magistrados[/b] por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo previsto en artículo 373.6 , a lo dispuesto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, [b]extendiéndose la duración del permiso referido a[u] 5 semanas[/u] ampliables[/b] en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo

    En cuanto a los [b]funcionarios al servicio de la administración de justicia[/b], la última modificación del artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece:

    [color=green][i]c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá [b]una duración de 16 semanas[/b] de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción…..[/i][/color]

    En cuanto a esto [b]hay que tener en cuenta[/b] que recientemente [u]se introduce una nueva disposición transitoria novena[/u], del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que [b]conforme la cual, el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplía a un total de [u]16 semanas, de forma progresiva[/u] durante 3 años: 8 semanas a partir del 1 de enero de 2019, 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021.[/b]

    [i][color=green] «Disposición transitoria novena Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
    La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del artículo 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:
    a) En 2019, la duración del permiso será de 8 semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    b) En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento[/color][/i]

    Un saludo.

    #330049
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, jirafilla.

    Actualmente si bien la LOPJ, señala, [u][b]en cuanto a Jueces y Magistrados[/b][/u][b][/b] [b]art. 373.6 de la LOPJ :[/b]

    [color=green][i]6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.[/i][/color]

    Hubo [u]una primera modificación[/u] dado que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2019 en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la LOPJ, ha acordado la adaptación de la duración del permiso de paternidad para los Jueces y Magistrados por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo previsto en artículo 373.6 , a lo dispuesto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, [u][b]extendiéndose la duración del permiso referido a 5 semanas[/b][/u] ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo

    Luego, [u]otra modificación, el 30 de mayo de 2019[/u] ya que el Pleno del CGPJ ha aplicado la obligación recogida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la última reforma, que establece que este órgano “tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno” cualquier modificación que se produzca para los miembros de la Administración General del Estado “y que suponga una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito” ; con lo cual El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó por unanimidad modificar la duración del permiso de paternidad del que los jueces y magistrados podrán disfrutar por nacimiento de hijo, que [u][b]pasa de las 5 a 16[/b][/u]

    Ésta es la segunda vez que el pleno del órgano de gobierno de los jueces aplica el citado precepto para equiparar la situación de los jueces y magistrados a la de otros empleados públicos, recuerda el comunicado.

    En cuanto a los [b][u]funcionarios al servicio de la administración de justicia[/u][/b], la última modificación del artículo [b]49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre[/b], establece:

    c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: [b]tendrá una duración de 16 semanas[/b] de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción…..

    En cuanto a esto hay que tener en cuenta que recientemente se introdujo una nueva disposición transitoria novena, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que conforme la cual, el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplía a [u][b]un total de 16 semanas, de forma progresiva durante 3 años: 8 semanas a partir del 1 de enero de 2019, 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021[/b].[/u]

    [i][color=green]«Disposición transitoria novena Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
    La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del artículo 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:
    a) En 2019, la duración del permiso será de 8 semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    b) En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento[/color][/i]

    Un saludo

    #330050
    jirafilla
    Participante

    Un millón de Gracias Ana María.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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