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13 junio, 2019 a las 12:27 pm #329721
Alba16
ParticipanteBuenos días,
El art. 91.1 LRJS establece “Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.”
¿Que son los pliegos?
El art. 91.3 LRJS no lo tengo muy claro, ¿podríais ponerme un ejemplo para visualizarlo?
¿Que diferencia hay entre el art. 91.3 y 91.5, el art. 91.5 al final añade que en caso de no prestar servicios en la empresa o para evitar indefensión declarará como testigo, pero en el resto de dichos epígrafes no veo ninguna diferencia.
Gracias y saludos,
13 junio, 2019 a las 5:29 pm #329722Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Alba_lbl.
Pliego de preguntas es el documento que contiene las preguntas a cuyo tenor habrán de ser examinados los testigos.
Respecto del [b]art. 91.3[/b]., este señala
[color=purple][i]El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.[/i][/color]
Imagina que en un proceso laboral se propone como prueba el interrogatorio de la empresa Ocaso S.A., por regla general a éste podría acudir y responder por la empresa, su representante el Sr. José Pasco, que es quien tiene los poderes correspondientes, sin embargo este señor aún cuando es el representante y le correspondería asistir y responder, no intervinó en los hechos y no los conoce, en cambio, el Sr. Rafael Pérez, que forma parte de la empresa Ocaso S.A. si conoce los hechos, entonces la LRJS dice que es José Pasco, quien deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos (es decir a Rafael), asimismo señala la ley que, el interesado en el interrogatorio a Ocaso S.A. deberá justificar la necesidad de que sea Rafael el que conteste las preguntas del interrogatorio.
[color=purple][i]91.5. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.[/i][/color]
Con los mismos personajes del ejemplo anterior.
La declaración de Sr. Sanchez, Directivo de Ocaso SA, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio propuesto por Ocaso SA, porque en este caso es conocedor de los hechos, esta declaración puede ser como sustitución o como complemento de la declaración que pueda hacer el Sr. Pasco como representante de Ocaso SA, salvo que a fecha del juicio, el Sr. Sanchez ya no sea parte de Ocaso SA, entonces el Juez o Tribunal puede acordar para evitar indefensión, que su intervención sea como testigo.
Espero que esto te ayude a verlo más claro.
Un saludo18 junio, 2019 a las 12:05 pm #329723Alba16
ParticipanteSi me ha ayudado mucho, muchas gracias! No obstante, al hilo de lo expuesto me podrías poner un ejemplo del 91.4 LRJS, para tenerlo también claro.
Gracias y saludos,
18 junio, 2019 a las 5:30 pm #329724Ana-Maria
Participante[i][color=purple] [b]art .91.4. LRJS.[/b] En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.[/color][/i]
Continuando con el mismo ejemplo en el interrogatorio de la empresa Ocaso S.A., en el juicio está el Sr. Pasco representante y respondiendo a las preguntas, en el transcurso del interrogatorio imagina que se pregunta sobre una cuestión sobre contabilidad que el Sr. Pasco desconoce al ser este abogado, pero en el juicio está presente el responsable de contabilidad de la empresa, el Sr. López, pues entonces, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, podrá responder en todo o en parte el Sr. López.
Un saludo.
19 junio, 2019 a las 4:36 pm #329725Alba16
ParticipanteGracias!
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