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Duda Tema 57 (gestión)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #328964
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, estudiando las competencias de este orden jurisdiccional me surge una duda:

    Por un lado en el art. 90.7 LOPJ se establece: [i]” Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la [b]Agencia Española de Protección de Datos[/b] y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.”[/i]

    Pero por otro lado en el art. 11.5 LJCA (competencias de la Sala CA de la AN) se dice: [i]”5. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la [b]Agencia Española de Protección de Datos.[/b]”[/i]

    Mi duda es: se esta refiriendo en el precepto de la LOPJ al procedimiento del art. 122 ter de la LJCA o a otro diferente? y otra duda: si se refiere al mismo procedimiento, debería entenderse que conoce del asunto en primera instancia el Juzgado Central CA y finalmente resolvería la cuestión la Sala CA de la AN?

    Gracias de antemano!

    #328965
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, IRENEul7.

    No. Son cosas diferentes. El [b]art. 90.7 LOPJ[/b] se refiere a una autorización mediante auto, del requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
    Mientras que el [b]art. 11.5 LJCA[/b] , se refiere al [b]Procedimiento de Autorización Judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos[/b], del art. 122 ter de la LJCA.

    En este último procedimiento, [b]las competencias de los tribunales, están determinadas, dependiendo de que organismo haga solicitud[/b], y son:

    – Art.10.7 [b]Salas de lo C-A de los TSJ,[/b] cuando la solicitud sea formulada por la [b]autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.[/b]
    – Art.11.5 [b]Sala de lo C-A de la AN[/b], cuando la solicitud sea formulada por la [b]Agencia Española de Protección de Datos[/b].
    – Art.12.4 [b]Sala de lo C-A de la TS[/b], cuando la solicitud cuando sea formulada por el [b]Consejo General del Poder Judicial[/b]

    En el campus tienes un esquema de este procedimiento nuevo.

    Un saludo

    #328966
    IRENE.
    Participante

    Vale. Entonces cuando en el art. 74.7 LOPJ dice:” Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.”

    También se trata de un procedimiento diferente del previsto para el art. 122 ter LJCA no?
    Muchas gracias!!

    #328967
    IRENE.
    Participante

    Y otra cosa respecto de esto, cuando en el art. 66 f) LOPJ dice que las Salas C-A conocen: “f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.”

    En este caso SÍ se trata del procedimiento del art. 122 ter LJCA no?
    Gracias de antemano!

    #328968
    IRENE.
    Participante

    Y alguien me puede resolver estas dos dudillas que me surgieron a principios de mes?
    Muchas gracias de antemano!

    #328969
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Irene, el 74.7 LOPJ es un procedimiento diferente del previsto para el art. 122 ter LJCA y el 66 f) LOPJ sí se refiere al procedimiento del art. 122 ter LJCA, como te dije en los anteriores post, en el esquema que está en el campus del Procedimiento de Autorización Judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, puedes ver en que consiste el procedimiento y ver claramente las competencias de cada Tribunal.

    Un saludo

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