Buenos días, carMen274.
Con el [b]art. 256.1.10º[/b] lo que se busca es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital en línea.
Imagina que tú tienes registrados los derechos de autor por una obra, un libro por ejemplo. Una página web se dedica a comercializar libros digitales incluye el tuyo, sin tu autorización y tu por ello no percibes nada.
Entonces tu podrías [u]vía diligencia preliminar[/u] interponer una solicitud, al amparo del 256.1.10º para que[b] se identifique al prestador del servicio[/b], es decir identificar a cualquier:
– operadores de telecomunicaciones.
– proveedores de acceso a Internet.
– portales.
– motores de búsqueda.
– Cualquiera que disponga de un sitio en Internet..
En cuanto al [b] art. 256.1.11º[/b] con en el mismo ejemplo, lo que se busca con la diligencia preliminar es que a través del prestador del servicio [b]identificar al usuario.[/b]
En ambos casos se debe tener en cuenta el plazo, volumen, y demás requisitos de identificación, tal como consta en el mismo apartado de cada uno.
Espero haberte ayudado. Buen estudio y buena tarde!