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Artículo 418 Lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326409
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este artículo dice que cuando el defecto no subsanado afecte a la personación del demandado….. No se a q se refiere??
    Un saludito

    #326410
    anamaripe
    Participante

    Buen día, xugus23:

    Se debe tener en cuenta que la [b]capacidad para ser parte[/b] o para [b]comparecer en juicio[/b] y [b]la representación[/b] en cualquiera de sus modalidades constituyen verdaderos presupuestos procesales cuya falta, tanto en el demandado como en el actor, impide la válida constitución de la relación jurídica procesal y, por ello, también la válida prosecución del mismo y la terminación del proceso mediante una resolución de fondo.

    Es por ello que [u]se trata estas cuestiones en el primer lugar[/u], según el art. 416 LEC, defectos procesales que podrían ser objeto de subsanación en la [u]audiencia previa.[/u]

    El [b]art. 418. 1[/b] LEC distingue entre [b]defecto subsanable e insubsanable[/b], otorgando un distinto tratamiento procesal para cada uno de ellos.

    – [u]En el supuesto de defecto subsanable[/u]: se podrá corregir en el acto y, cuando ello no fuere posible, se concederá un plazo no superior a 10 días, con suspensión de la audiencia.
    -[b]En el segundo supuesto[/b]: así como en los casos en los que, siendo el vicio subsanable, no se hubiere corregido dentro del plazo señalado, se procederá a la finalización de la audiencia y al sobreseimiento del pleito.

    [u]Salvo,[/u] señala la LEC, que [b]el defecto no subsanado afecte a la personación en forma del demandado[/b], en cuyo caso se le declarará en rebeldía (art. 418. 3 LEC).
    Hay que tener en cuenta que en este último supuesto, [u]la LEC no sanciona la falta de personación del demandado, sino el incumplimiento de la advertencia judicial a dicha parte de subsanación del defecto de capacidad o representación que sufre.[/u]
    En otras palabras : si no se subsana el defecto, se tiene por no personada a la parte, se le declara en rebeldía de forma que no es válida ninguna de sus actuaciones.

    Mucho ánimo con el estudio y buen fin de semana!

    #326411
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la exposición de Ana, para la pregunta de Xugus

    En este tema, además, tenéis alguna tutoría donde hemos hablado de ello y ahondamos en el concepto

    Muchísimas gracias por vuestra participación activa, colaborativa y optimista en el foro!

    Saludos

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