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Art. 431 LECrim Nombramiento de Perito

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325633
    anamaripe
    Participante

    el artículo es 460

    #325632
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ana:

    Este artículo es importante ya que es una forma “especial” de hacer una citación en el ámbito penal. Quizás al tratarse de los peritos, que aunque intervienen en el procedimiento no son parte en él, la lecrim estableció este régimen específico de hacer las citaciones.

    Debemos aprendérnoslo ya que puede salir en el test o en el caso práctico.

    Efectivamente, el “alguacil” o “portero” es como se llamaba antes al funcionario de Auxilio. Recordemos que la lecrim considera a estos funcionarios como parte de la policía judicial (ver artículo 283). No obstante, el atestado que extiende en este caso el funcionario no sería un atestado policial, hay que entenderlo como un documento donde se haría constar la entrega de la citación (que en este caso de los peritos sería un oficio, dato importante a recordar). De manera que en una citación normal la entrega de la misma se hace constar en la cédula original, mientras que aquí se haría constar en el atestado. Al perito se le entrega el oficio, con las mismas prevenciones que se hacen en la citación de testigos (entre ellas, la posible multa si no acuden al llamamiento judicial).

    En resumen, al perito se le entrega un oficio, que tendría el contenido de una citación, y la entrega se acredita haciéndola constar en el atestado.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Saludos

    #325634
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ana:

    Este artículo es importante ya que es una forma “especial” de hacer una citación en el ámbito penal. Quizás al tratarse de los peritos, que aunque intervienen en el procedimiento no son parte en él, la lecrim estableció este régimen específico de hacer las citaciones.

    Debemos aprendérnoslo ya que puede salir en el test o en el caso práctico.

    Efectivamente, el “alguacil” o “portero” es como se llamaba antes al funcionario de Auxilio. Recordemos que la lecrim considera a estos funcionarios como parte de la policía judicial (ver artículo 283). No obstante, el atestado que extiende en este caso el funcionario no sería un atestado policial, hay que entenderlo como un documento donde se haría constar la entrega de la citación (que en este caso de los peritos sería un oficio, dato importante a recordar). De manera que en una citación normal la entrega de la misma se hace constar en la cédula original, mientras que aquí se haría constar en el atestado. Al perito se le entrega el oficio, con las mismas prevenciones que se hacen en la citación de testigos (entre ellas, la posible multa si no acuden al llamamiento judicial).

    En resumen, al perito se le entrega un oficio, que tendría el contenido de una citación, y la entrega se acredita haciéndola constar en el atestado.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Saludos

    #325635
    anamaripe
    Participante

    Aclarado Pilar. Gracias

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