Buenas tardes, Ainhoa:
La ilegalidad de la disposición la puede verificar el mismo juzgado o tribunal, si es competente para ello. De lo contrario, deberá plantear cuestión de ilegalidad (que es un procedimiento especial, artículo 123 y ss.) ante el tribunal competente. Se exceptúa también el Tribunal Supremo, que no necesita plantear cuestión de ilegalidad, ya que la declararía directamente.
A modo de ejemplo, supongamos que una entidad local, en aplicación de una disposición general, dicta un acto administrativo. Este acto se impugna, se presenta un recurso contencioso-administrativo, y el juzgado de lo contencioso-administrativo dicta sentencia estimatoria porque considera ilegal la disposición de la cual ha emanado ese acto administrativo. Pues bien, el juzgado de lo contencioso-administrativo no es competente para conocer del recurso contra la disposición general, por tanto tendría que interponer cuestión de ilegalidad ante el órgano competente, que sería el TSJ, si esa norma reglamentaria procede de una entidad local o comunidad autónoma (ver artículos 8 y ss., sobre competencia objetiva).
En cambio, si se impugna un acto administrativo de una entidad local, o de la administración de una comunidad autónoma, y le corresponde conocer del recurso al TSJ, si se estima la sentencia por considerar ilegal la disposición general en la que se basa el acto, en este caso el TSJ no necesitaría plantear cuestión de ilegalidad, ya que él mismo es competente para conocer de los recursos contra disposiciones generales emanadas de las entidades locales y comunidades autónomas.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos