Buenas tardes a todos:
Aliche74, te transcribo lo que dice la Ley:
[i]”Funcionan en Concejo Abierto:
1. Funcionan en Concejo Abierto:
a. Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b. Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.[/i]
[i]4. No obstante, los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal.
Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos. [/i]
Es decir, ya se elimina la distinción de concejo abierto a los municipios de menos de 100 residentes, aunque si ellos lo deciden podrán continuar con esa forma de gobierno.
Según la Ley, a los municipios de hasta 100 residentes, le corresponderían 3 concejales.
Espero que te haya quedado claro.