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9 octubre, 2015 a las 5:40 pm #322136
rosapastor
ParticipanteHola. Tengo una dudillas con relación a cosas que se han modificado.
En la pg 15 del tema 11 de tramitación, se habla, con modificacion de la nueva ley, de
1.-“Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes
judiciales transcurridos SEIS AÑOS desde la firmeza de la resolución que de manera
definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos.
Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.”.¿No dice el Real Decreto 937/2003 que los procedimientos serán remitidos al Archivo judicial trancurrido un año desde la firmeza de la resolución?
2.-Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia
por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas
para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que
hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235.17¿ No dice el Real Decreto 937/2003 que la junta de expurgo publicara los exp y se podran solicitar durante dos meses?
gracias
10 octubre, 2015 a las 12:56 am #322137pilarricky
ParticipanteHola Rosa,
En cuanto a tu primera pregunta, tal como dice el Real Decreto 937/2003, los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que les ponga fin podrán ser remitidos al archivo judicial territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución. Pero esto es con el fin de conservar y custodiar los documentos, no para proceder a su destrucción (porque si procede su destrucción no se envía al archivo territorial, sino que se hace saber al secretario de la Junta de expurgo). En cambio lo de los 6 años que dice la nueva modificación de la LOPJ hace referencia a cuándo se puede proceder a la destrucción (o conservación, en su caso) de los expedientes.
Respecto tu segunda pregunta, yo tampoco lo tengo claro. No sé si al introducir este plazo que da el secretario a las partes, lo que dice el real decreto seguirá vigente o no. No es incompatible, y por otra parte, en esta modificación habla de un plazo de al menos 15 días a las “partes personadas”, mientras que en el real decreto habla de un plazo de dos meses a los interesados, y a quienes tengan interés legítimo.
En fin, esto último no lo tengo claro tampoco.
Espero haberte ayudado un poco.
Saludos
Pilar
10 octubre, 2015 a las 9:47 am #322138rosapastor
ParticipanteA ver que dicen de lo demás. Gracias
10 octubre, 2015 a las 10:55 am #322139Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola:
Yo la primera pregunta la veo como Pilar. Hay que diferenciar entre destruir el expediente y remitirlo al archivo territorial. Son dos cosas diferentes que no tienen nada que ver.
Respecto a la segunda pregunta, predomina lo expuesto en la LOPJ, por ser una norma de mayor rango que un RD. De todas formas, si en el examen te hacen referencia al RD, deberás responder lo que en él se dice.
Un saludo.
10 octubre, 2015 a las 10:58 am #322140LN30
ParticipanteHola compañeras, yo pienso que trata de contenidos distintos, por un lado la nueva modificación de la lopj regula ciertos articulos sobre documentos y por otro lado el Real decreto 937/2003 contempla otro contenido distinto. Yo lo veo asi. Saludos
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