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4 octubre, 2015 a las 10:29 am #322087
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Tengo la siguiente duda: En el esquema facilitado por opositas titulado “competencias de lo contencioso administrativo” entiendo que hay una errata que debe corregirse porque conduce a contestar mal una pregunta, al decir que el Tribunal Superior de justica tiene competencia para conocer de los recursos contra actos que tuviesen por objeto cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. Cuando entiendo que es competente para conocer de dicho recurso la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. . A VER SI LO ACLARA BG, o yo lo estudiando mal. Saludos4 octubre, 2015 a las 10:48 am #322088Epc00011
ParticipanteBuenos días Aliche,
a mi me pasó lo mismo al principio…el esquema está bien. La Audiencia Nacional conocerá cuando se refiera a Ministros o Secretarios de Estado, en los restantes casos conocerá el TSJ. Debes fijarte en el artículo 8 cuando dice “Conocerán los juzgados de lo contencioso, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las CCAA, SALVO CUANDO PROCEDAN DEL RESPECTIVO CONSEJO DE GOBIERNO, cuando tengan por objeto:
-Cuestiones de personal, SALVO que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (Por lo tanto, aquí no te dice que sean dictados por Ministros o Secretarios, así que proceden del Consejo de Gobierno de la CCAA por lo que su conocimiento corresponde al TSJ de dicha comunidad)
Esto pasa con muchas cosas, también por ejemplo, con las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30050 euros, conoce el Juzgado de lo Contencioso, pero si excede conocerá el TSJ,SALVO que esta resolución haya sido dictada por los Ministros o Secretarios de Estado, que en ese caso sino excede conoce el Juzgado Central de lo Contencioso y si excede de dicha cuantía, ya el competente será la AN.
Espero haberte aclarado la duda.
Saluditossss y ánimo 🙂
4 octubre, 2015 a las 10:51 am #322089aliche74
ParticipanteEstimados compañeros:
Si en un examen os preguntan:
¿ Qué órgano de lo contencioso administrativo, es competente para conocer de un recurso que se deduzca en relación con ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CUESTIONES DE PERSONAL QUE SE REFIERAN AL NACIMIENTO O EXTINCIÓN DE LA RELACION DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CARRERA? Yo hubiera contestado la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y ¿vosotros?…….4 octubre, 2015 a las 11:02 am #322090Epc00011
ParticipantePues la tendrías mal…espero que Baldo te lo aclare.
4 octubre, 2015 a las 11:11 am #322091aliche74
ParticipanteHola EPC0011
Gracias de todo corazón tu post es muy explicativo y me aclaran dudas sobre todo en lo referente al tema de la responsabilidad patrimonial. Si la cuantia que se reclama por responsabilidad es inferior a 30.050 euros, conoce JCA y si supera el TSJ. Pero en lo referente a cuestiones de personal no lo veo. A ver si estoy viciada con algún concepto que no me deja verlo con claridad. A ver que dice Baldo. Gracias por todo4 octubre, 2015 a las 11:22 am #322092Epc00011
ParticipanteEs lo mismo, cualquier cuestión de personal procedente de la Admin de las CCAA conoce el Juzgado de lo contencioso, salvo nacimiento y extinción TSJ.
A ver si algún compañero o Baldo te lo aclara mejor que yo. Ya te digo, a mi me costó mucho aprender estos conceptos, me pasaba lo mismo.
A veces la ley es demasiado complicada de interpretar, y otras veces pues no.
SAludos Aliche
4 octubre, 2015 a las 11:25 am #322093Epc00011
Participantey si por ejemplo la resolución sobre cuestión de personal es dictada por un Delegado del Gobierno (proceden del Consejo de Gobierno) conoce el TSJ, ya no es el Juzgado, por el SALVO…ese que te he dicho antes.
Bueno, no quiero liarte más…
4 octubre, 2015 a las 11:42 am #322094aliche74
ParticipanteHola EPC0011
Tú ejemplo no es claro porque un Delegado del Gobierno es un órgano de la Administración Periférica del Estado y no forma parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma. En el Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma son miembros los consejeros de la CCAA. En tu ejemplo pienso que sería competente el Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo. Yo me lio EPCOOO11. Aquí me pilla el Tribunal, no logro coger la idea. A ver si baldo nos hace preguntas sobre esta tema para hallar las respuestas. Saludos4 octubre, 2015 a las 12:12 pm #322095Epc00011
ParticipanteMira el artículo 10, apartado i), respecto a las competencias del TSJ, creo que esto ya te resuelve la duda
i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
nivel orgánico inferior a Ministro o Secre, en materias de personal…
y del ejemplo dl Delegado de Gobierno no le hagas caso porque te he liado y creo que me he confundido yo, pero, en definitiva, lo que te quería decir con eso, es que será competente el juzgado, en cuestiones de personal, sanciones admin de multas no superiores a 60000 euros y cese de derechos no superiores a 6 meses, salvo que procedan del consejo de gobierno que entonces corresponde al TSJ.
4 octubre, 2015 a las 12:58 pm #322096aliche74
ParticipanteHola Epc00011
Gracias por tu gran ayuda. Además del articulo que expone el de gran ayuda y que resuelve mi duda, es lo dispuesto en el articulo 10 apartado 1 punto a:. conoce el TSJ de los actos de las Administraciones de las Comunidades autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. En el ejemplo que expuse conocerá el TSJ y no la Audiencia Nacional. Saludos y gracias por todo4 octubre, 2015 a las 1:05 pm #322097Epc00011
ParticipanteMe alegro :))) para eso estamos los compañeros y el foro, para ayudarnos los unos a los otros y de paso, repasar materias.
Son muy complicaillas las competencias de lo contencioso. Cuesta dominarlas.
Saluditos y nos vamos leyendo por aquí jeje
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