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EJECUCIÓN FORZOSA

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #319356
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando la ejecución de sentencias en la Ley de Contencioso Administrativo, me ha surgido una duda. Vamos a ver, por lo que yo he deducido, la ejecución forzosa se puede instar por el órgano judicial de oficio y por las partes y personas afectadas no?. En el primer caso en un plazo de tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla y en el segundo caso en el plazo de dos meses en el caso de que no se fije plazo para la ejecución, es así no?. A ver si alguien pudiera aclararlo porque la Ley te lo enreversa un poco. Gracias. Saludos.

    #319357
    rociogomez
    Participante

    Buenos días;

    intento dar mi explicación de lo que yo he entendido

    El juzgado o tribunal de lo contencioso que conoce en primera o única instancia, es el que tiene la potestad para hacer ejecutar sentencias y resoluciones de este orden.

    Una vez que la sentencia sea firme, el secretaario judicial lo comunica al órgano, que hubiere realizado la actividad para que cumpla con lo que se le exija en el fallo.

    – si el órgano cumple lo exigido, aquí se acaba todo.
    – pero si no cumple y pasan dos meses desde la comunicación de la sentencia o plazo fijado en ésta, que es el tiempo de que dispone para cumplir lo exigido, cualquiera de las partes y personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa.
    – otro caso es que la administración tenga que pagar cantidad líquida, en este caso es en el que se dispone de tres meses para pagar,(p. ej. porque tengan que ampliar las partidas presupuestarias para atender este pago), en este caso a partir de los 3 meses de que la sentencia sea comunicada al órgano judicial que deba cumplirlas, las partes podrán instar la ejecución forzosa.

    Espero estar en lo cierto.

    saludos Rocío

    #319358
    LN30
    Participante

    Gracias Rocio por contestar, deduzco de tu explicación que son las partes las que instan la ejecución forzosa no la Administración. Yo sigo pensando que el plazo de dos meses es cuando no se fija plazo para el cumplimiento del fallo. Lo pienso en base a la página 77 del Tema de Tramitación, exactamente en el segundo y tercer párrafo:

    “Transcurrido [b]el plazo de ejecución que se hubiere fijado[/b], cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa”

    “[b]Si no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo,[/b] la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa”.

    ¿Qué pensais?. Saludos.

    #319359
    rociogomez
    Participante

    Hola Ln30

    yo entiendo, que una vez que han transcurrido los 10 días de la comunicación de la sentencia, al administración tiene un plazo máximo de 2 meses para hacer voluntariamente lo que se derive del fallo, pero puede ser que el se le haya dado un plazo menor ( p. ej. 30 días) para que cumpla, es a partir de aqui (de los dos meses o del plazo menor, que es del que dispone la administración) en el que se puede pedir la ejecución forzosa de la sentencia.

    y en cuanto a lo que dices de las obligaciones derivadas del acuerdo, las partes pueden poner fin al procedimiento mediante un acuerdo, no hay sentencia, en este acuerdo se puede establecer un plazo para ejecutarlo de manera voluntaria, si no se ejecuta voluntariamente, una vez que haya transcurrido el mismo, se puede solicitar su ejecución forzosa. En defecto de ese plazo que libremente fijan las partes, transcurridos dos meses se podrá proceder a su ejecución forzosa.

    A ver que nos dice Baldo sobre esto.

    Saludos

    #319360
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar Rocio, pero creo que lo que expones es correcto. Estás en lo cierto, yo no he caido en el detalle del acuerdo. De todas maneras a ver qué dice Baldo en la explicación que dé el lunes del tema. Saludos.

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