Foros OPOSITAS

diferencia entre reconvención y compensacion de credito

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318854
    aliche74
    Participante

    Estimado compañeros.
    La diferencia entre la reconvención( art 406) y la compensación de créditos ( art 408), sería que el demandado en el escrito de reconvención no podrá solicitar que se le absuelva de las pretensiones del actor mientras que en la compensación de créditos, si puede pedir su absolución respecto de las pretensiones del actor. Alguién me puede explicar porqué en la reconvención no puede solicitar que se le absuelva de las pretensiones del actor. No cojo la idea. Muchas Gracias.

    #318855
    Anónimo
    Invitado

    HOla Aliche.

    Date cuenta de un detalle que encontramos en el artículo 406

    [quote]
    ….
    3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
    [/quote]

    Como bien sabes la reconvención es el hecho de aprovechar el escrito de contestación a la demanda para formular pretensiones frente al demandante inicial por lo que el suplico deberá terminar solicitando la condena del demandante principal (demandado reconvencional) ¿verdad?

    En definitiva, se trata de una nueva demanda dentro de un proceso ya iniciado

    Por su parte en la compensación de créditos el demandado, sin negar la existencia de una deuda origen de la demanda inicial, pretende “igualarla” con la reclamación de otra en sentido inverso y en consecuencia, “compensar”

    Espero haber resuelto tu duda

    Saludos

    #318856
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias Baldo por contestar a ésta y otras preguntas formuladas. Me queda aclarado. Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?