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9 agosto, 2013 a las 5:11 pm #317395
aliche74
ParticipanteTengo esta duda
Según el art 405 de la LEC, el demandado en el juicio ordinario, podrá alegar en la contestación a la demanda como motivos de oposición a las pretensiones del actor, las excepciones materiales que tuviese por conveniente. Mi duda es, si esas excepciones materiales son las enumeradas en el articulo 416 de la LEC, como cuestiones procesales y si es así, por ejemplo, la falta de capacidad para ser parte, ¿se puede alegar tanto en la contestación a la demanda como en el trámite de la audiencia previa? Existirían, por lo tanto, dos momentos procesales para alegar la falta de capacidad para ser parte,sino se ha efecutado en la contestación a la demanda. Saludos y gracias11 agosto, 2013 a las 10:00 pm #317396ovayone
ParticipanteVoy a darte mi opinión que en derecho siempre es opinable:
A pesar de que la LEC no habla de excepciones sustantivas sino materiales. Se trata de defensas sobre el fondo de la cuestión discutida, que tienen que ver con la relación jurídica existente o la concurrencia de los requisitos para que prospere la acción o acciones que se estén ejercitando con la demanda. El demandado debe extenderse en la contestación sobre el particular porque es el momento procesal para poner en cuestión la pretensión del demandante. No podrá hacerlo en un momento ulterior, a salvo de las excepciones que la propia norma regula, de modo que con aquéllas quedan fijados los términos del debate jurídico entre las partes, que son los que vinculan al Juez, sin perjuicio del iura novit curia, para dictar sentencia. En primer lugar puede el demandado discutir la legitimación activa del demandante para plantear su pretensión o la pasiva del propio demandado para tener que soportarla. Esto supone que según el tipo de acción puede oponerse su propia inexistencia, por haber caducado o prescrito, la no concurrencia de los hechos constitutivos de la pretensión, la imposibilidad de que prospere por falta de los requisitos que legal o jurisprudencialmente se exigen en cada caso, la existencia de hechos o circunstancias que impidan, extingan o excluyan los efectos pretendidos por el actor, el cumplimiento, compensación, abuso de derecho, vicio de consentimiento y, en definitiva, cualesquiera de las instituciones jurídicas que impiden que pueda prosperar la pretensión que articula el demandante en su demanda. De plantearse varias peticiones acumuladas, ya simultanea ya subsidiariamente, todas ellas podrán ser contestadas por separado con los argumentos jurídicos que respectivamente sean de aplicación, por todo lo expuesto desde mi humilde opinión las excepciones materiales será con la contestación a la demanda que las podrá alegar.No ocurre lo mismo con las excepciones procesales ya que el no tratamiento de estas van a impedir una resolución de fondo y el efecto que busca la Ley en toda la regulación de cada una de las excepciones es que el juicio, con todo el esfuerzo e inversión que supone, no llegue a celebrarse. Si va a haber una desestimación de la demanda por razones procesales, es decir, si va a estimarse una excepción procesal, la LEC no quiere que el juicio tenga lugar. Antes de su celebración ha de declararse ese impedimento, poniendo fin al proceso. Por ello exige la resolución de estas cuestiones en la propia audiencia previa o, todo lo más, dentro de los cinco días siguientes a su celebración si el Juez se reserva la resolución, por su complicación o dificultad, para un momento ulterior. En la audiencia se continuará para los demás trámites que le son propios, incluso señalando el juicio, pero si en el término de resolución se aprecia la excepción, el juicio se suspende y no serán llamados partes, testigos y peritos a su celebración.
12 agosto, 2013 a las 12:37 pm #317397Anónimo
InvitadoVamos con esta duda.
En primer lugar gracias por compartirla y gracias también con la exposición que hace “ovayone”Por mi parte voy a responder a la duda que hace aliche con algún comentario al respecto que entiendo de absolutamente importancia.
Efectivamente el demandado habrá de alegar las “cuestiones procesales” en la contestación a la demanda (con la salvedad de la falta de jurisdicción o competencia que ha de hacer en forma de declinatoria) y se ventilan en la audiencia previa. Me permito recordar que esta cuestión es objeto de contínuas preguntas en exámenes anteriores; a saber
¿cuando se alegan?
¿cuando se resuelven?Es de destacar y ahí quiero que os “detengáis”, el contenido del párrafo 1ª del artículo 418 de la LEC en cuanto que permite la posibilidad al actor de formular estas cuestiones (algunas) en el acto de la audiencia puesto que antes no ha tenido momento para hacerlo
[quote]
Artículo 418 Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
[/quote]En respuesta, por tanto, a ALICHE y OVAYONE, efectivamente (según los casos) se pueden alegar en la contestación (momento ordinario) y en la audiencia previa en la forma que hemos visto anteriormente
Espero que haya quedado aclarado
Saludos
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