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4 julio, 2013 a las 5:04 pm #317207
aliche74
ParticipanteTengo esta duda
Cuando el Secretario judicial declara la rebeldia del demandado porque no ha contestado a la demanda, ¿ Qué tipo de resolución es la que se dicta?. ¿ Sería diligencia de ordenación? Gracias4 julio, 2013 a las 5:25 pm #317208camaji
ParticipanteSí, por diligencia de ordenación.
Saludos.
4 julio, 2013 a las 5:27 pm #317209Academia Opositas
ParticipanteHola Camaji
Efectivamente por aplicación de las normas generales del tipo de resoluciones que han de dictarse en un procedimiento civil, entendemos que se dictaría diligencia de ordenación. Ver, a tal objeto, los artículos 206 al 224 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento CivilEn cuanto a la declaración de rebeldía os ruego un estudio minucioso de los artículos 496 al 508 de la misma Ley
Saludos
4 julio, 2013 a las 6:39 pm #317210camaji
ParticipanteGracias por confirmar la respuesta y ampliarla con la legislación.
Saludos.
4 julio, 2013 a las 8:15 pm #317211aliche74
ParticipanteGracias a opositas y camaji por sacarme de la duda. Pero aprovechando este post, me pueden decir si en un juicio verbal que no comparece el demandado el dia de la vista, también corresponde al secretario judicial declarar la rebeldía mediante diligencia de ordenacíón. Me ha venido la duda, porque cuando se celebra la vista en el dia señalado en la citación, el juez como persona facultada para celebrar la vista con los comparecientes, es en ese acto, donde se dará cuenta si ha comparecido o no el demandado.Gracias
5 julio, 2013 a las 5:50 pm #317212camaji
ParticipanteHola Aliche.
En el supuesto que especificas, si el demandado no comparece a la vista se tomará nota de esta circunstancia en el acta de la misma. Posteriormente, el juez en la sentencia especificará que al no comparecer el demandado a la vista es declarado rebelde.
Saludos.
5 julio, 2013 a las 7:20 pm #317213aliche74
ParticipanteCamaji un millón de gracias. Me imaginaba que debería ser en sentencia donde se declara la rebeldía. Pero sabrías indicarme, por favor, el precepto donde se regula. No lo encuentro en la LEC. Muchas Gracias
5 julio, 2013 a las 8:37 pm #317214camaji
ParticipanteVamos a ver explícitamente no lo dice la LEC, pero se deduce de los siguientes artículos:
El artículo 496.1 establece que la declaración de rebeldía corresponderá al secretario excepto en los supuestos en los que la LEC establece que corresponde al tribunal.
Y el 442.2 establece que al demandado que no comparezca a la vista se le declarará en rebeldía, y sin volver a citarlo, continuará el juicio.
Por tanto, si no comparece en la vista, se anota esta circunstancia en el acta y en posteriormente en la sentencia, se le declara.
Saludos.
6 julio, 2013 a las 7:38 am #317215aliche74
ParticipanteHola Camaji
Estoy aprendiendo contigo porque a veces no veo las cosas y con tus respuestas me ayudas a verlo más claramente. Me has respondido muy bién y me has sacado de la duda, pero leyendo el art 496 se me crea otra duda. Si corresponde al secretario declarar la rebeldia porque no comparece el demandado en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, debo entender por ejemplo, que el emplazamiento se está refiriendo al juicio ordinario y en ésta clase de juicio corresponde declarla al secretario judicial, pero cuando dice en el plazo señalado en la citación, a qué tipo de juicio corresponde declararla al secretario teniendo en cuenta que en el juicio verbal la rebeldía la declara el juez en sentencia. Y otra cosa más, el acta a que haces referencia es cuando en la vista está presente el secretario porque a éste le compete levantar el acta, pero si no está presente porque el juzgado dispone de medios técnologicos (art 147 LEC) la rebeldía no se consiganria en el acta, pasaría directamente a declarar la rebeldía en sentencia.¿ Es así? Muchas Gracias por todo -
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