-
AutorEntradas
-
16 noviembre, 2012 a las 10:16 am #316031
gabrie
ParticipanteAlgunas dudas sobre Juicio Verbal:
1- En el artículo 441.1, en su parte final dice: El Auto será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal, en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante… Duda ¿ serán a costa del demandado los tres casos de publicación de edicto o solo la publicación en uno de los periódicos de la provincia?
2- Artículo 441.4 sobre la admisión de la demanda de venta a plazo de bienes muebles y arrendamiento financiero, dice el último párrafo: Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición a que se refieren los dos párrafos anteriores no se dará recurso alguno.Por lo tanto esta Sentencia es firme, y según el artículo 207.3, las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada, pero el artículo 447.2 dice que no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias; el artículo 250.10 y 11 califica éstas pretensiones como sumarias.
Bien según estos razonamientos, ¿si la sentencia es firme y en consecuencia cosa juzgada, como se puede no producir efecto de cosa juzgada?, se que tengo que estar equivocado en algo, a ver si alguien me lo puede aclarar. gracias16 noviembre, 2012 a las 11:40 am #316032tamy27
ParticipanteHola Gabrie, respecto a las dudas que presentas yo en el caso de la primera pienso que podría ser las costas referidas a la publicación en un diario de mayor difusión de la provincia , pero no estoy nada segura, por lo que seria conveniente que alguien que nos lo resolviera.
He buscado y encontrado un articulo en noticias juridicas pero referente al procedimiento concursal que talvez nos sirva sobre este tema.
DERECHO PROCESAL CIVIL:
-La Publicidad de los Procedimientos Concursales
Origen: Noticias Jurídicas.El objetivo de este artículo es analizar la situación actual de la publicidad de los concursos de acreedores y especialmente la incidencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2009.
Hay importantes ventajas del nuevo sistema de publicidad, como son:[b]- Disminuye los costes al establecer la gratuidad del BOE y eliminar la obligatoriedad de publicar en 2 periódicos de la provincia del domicilio del deudor.[/b]
En el segundo caso me he remitido a los articulos que citabas y he obervado que el articulo 447.2 cita que no producira efectos de cosa juzgada las sentencia que pongan fin a los juicios verbales sobre TUTELA SUMARIA DE[b] POSESIÓN[/b] ( yo creo que aqui hace referencia al punto 4 ” tutlea sumaria de [b]posesion[/b] por desponjo o perturbación, no el punto 10 y 11).
Es lo que yo a mi juicio interpreto, espero haberte ayudado.
Un saludo.
16 noviembre, 2012 a las 2:21 pm #316033gabrie
ParticipanteGracias tamy, es cierto que ese articulo nos puede venir bien haber si nos lo confirman.
En cuanto, al 447.2 termina diciendo: y sobre otras pretensiones que esta Ley califique como sumaria, esto es lo que me crea la duda.
De todas formas gracias, por tu interés. Un saludo17 noviembre, 2012 a las 12:34 pm #316034aliche74
ParticipanteHola Gabriel
Voy a intentar esclarecer tu duda:
En cuanto a la primera cuestión planteada, sobre los gastos de la publicación de los edictos ,corren a cargo del demandante, por imperativo del articulo 440.1 de la LEC, es decir la pubicación en el BOP y la publicación en el periódico de mayor difusión. En cuanto a la publicación del edicto en un lugar visible de la sede del tribunal, es decir en el tablón de anuncios del juzgado, no genera ningún gasto, porque no vale nada la publicación. Sólo tendrá que pagar el demandante los gastos del Boletín de la Provincia y del periódico.
En cuanto a la segunda cuestión: En los jucios verbales sumarios y especiales, entre ellos el juicio verbal, en materia de venta a plazos y arrendamiento financiero, art 250 apartado 1 punto 10 y 11, si el demandado se opone, se celebra una vista, y la resolución que recaiga resolverá de forma provisional un aspecto concreto del litigio y por lo tanto la sentencia no produce efecto de cosa juzgada, porque deja la posibilidad, que se celebre un juicio posterior, en el que la cuestión litigiosa se debata y resuelva en su integridad.Por eso se llaman procesos sumarios.Si en el juicio verbal en materia de venta a plazos y arrendamiento no se opone el demandado, no se celebra la vista y la sentencia adquiere firmeza porque no cabe recurso. Gabriel, debes tener en cuenta para no liarte si el demandado se opone o no se opone. Si se opone, la sentencia no produce efectos de cosa juzgada y si no se opone la sentencia es firme y producirá efecto de cosa juzgada. A ver que dicen los profesores.18 noviembre, 2012 a las 9:49 am #316035Anónimo
InvitadoSaludos a todos y todas
Gabrie el planteamiento va bien, pero hay un detalle que…. hemos de cuidar muchísimo.El hecho de que la sentencia adquiera los caracteres de firme no significa que tenga los efectos de cosa juzgada, puesto que como puedes observar en el artículo 447 que después transcribo, hay excepciones
En ellas, las sentencias serán firmes y en cambio no tendrán los efectos de cosa juzgada
[quote]
2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.
[/quote]
Ya me dices si queda claro
Saludos
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.